Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 242
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEn el artículo 46 del TRLC únicamente se recogen las reglas de determinación de la competencia para la declaración conjunta, o la acumulación y posterior tramitación conjunta, de concursos conexos. La regulación de los concursos conexos, en particular, de los requisitos para su declaración conjunta o acumulación, se localiza en el Capítulo VI, del Título I, del Libro I del TRLC (artículos 38 a 43 del TRLC).
En términos de concordancia con la antigua Ley Concursal, el artículo 46 del TRLC recoge la regla de competencia que, hasta la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, se contenía en el artículo 10.4 de la Ley Concursal y que, en virtud de la referida reforma, fue retocada y trasladada a los artículos 25.4 y 25. bis. 3 de dicha ley.
En este sentido, la redacción de los artículos 46.1 y 46.2 del TRLC es plenamente coincidente con la de los anteriores artículos 25.4 y 25. bis. 3 de la Ley Concursal. Por su parte, el artículo 46.3 del TRLC ha sido introducido ex novo por el legislador para aclarar a quién corresponde la competencia objetiva para la declaración conjunta, o la acumulación y posterior tramitación conjunta, de concursos conexos cuya declaración y tramitación por separado correspondería, a priori, a juzgados con ámbitos de competencia objetiva distintos.