Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 246

I. INTRODUCCIÓN

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El artículo 47.1 del TRLC consagra el principio de que los efectos del concurso son universales y califica a este concurso, en el ámbito internacional, como concurso principal. Esto ocurre siempre que haya sido declarado respetando las reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 45 del TRLC.

Por su parte, el artículo 47.2 del TRLC aclara que los bienes del deudor que se ven afectados por el alcance universal de los efectos del concurso y, a su vez, se remite a las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia en todo lo referente a la posible relación de un concurso principal español con posibles procedimientos de insolvencia extranjeros que afecten a bienes del deudor.

En realidad, los dos apartados del artículo 47 del TRLC reproducen, con una redacción más detallada, el contenido del párrafo tercero del artículo 10 de la antigua Ley Concursal.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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