Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 262

I. INTRODUCCIÓN

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El artículo 51 del TRLC regula el mecanismo de impugnación, mediante declinatoria, de la competencia internacional y territorial y lo hace en términos prácticamente idénticos a lo que lo hacía el artículo 12 de la antigua Ley Concursal.

Es importante tener en cuenta que el mecanismo de impugnación de la competencia del juez del concurso mediante declinatoria es autónomo y complementario del régimen de control de oficio de su propia competencia por el juez previsto en el artículo 50 del TRLC. La valoración que el juez del concurso pueda hacer de su competencia en virtud del artículo 50 del TRLC no impide que posteriormente pueda interponerse declinatoria por quién esté legitimado para ello, ni prejuzga su resultado. Ambos regímenes buscan garantizar que el juez del concurso tenga competencia para declarar y tramitar el concurso de acreedores.

Sentado lo anterior, la gran novedad en la redacción del artículo 51 del TRLC es que el alcance objetivo de la declinatoria se extiende a la posible impugnación de la competencia objetiva internacional del juez del concurso. El artículo 12 de la antigua Ley Concursal sólo preveía la posibilidad de que el deudor, o los demás legitimados para presentar la solicitud de concurso, plantearan declinatoria por falta de competencia territorial.

En nuestra opinión, la introducción de una referencia expresa a la posibilidad de plantear declinatoria por falta de competencia internacional no tiene especial trascendencia práctica. En el régimen preexistente, esta posibilidad ya existía mediante la aplicación supletoria del artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es más, el artículo 51 del TRLC sigue sin prever que pueda formularse declinatoria por falta de competencia objetiva y, sin embargo, consideramos que no existe obstáculo alguno para que ésta pueda ser formulada con base en una aplicación supletoria los artículos 49 y 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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