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IV. OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGLA EN LA QUE SE FUNDE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO

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El artículo 50 del TRLC no sólo obliga al juez a examinar de oficio su competencia sino también a determinar la regla en la que la funda. De esta forma, si una vez examinada su competencia el juez concluye que es competente para declarar y tramitar el concurso, así lo deberá hacer constar en la resolución correspondiente y, a su vez, deberá indicar cuál considera que es el fundamento de su competencia.

En realidad, el artículo 50 del TRLC se limita a exigir al juez del concurso que motive su propia competencia en atención a las reglas previstas en los artículos 44 a 49 del TRLC y, en particular, que precise si la competencia territorial del juzgado se basa en que (i) el centro de intereses principales del deudor o (ii) un establecimiento del deudor (cuando éste no tiene su centro de intereses en España) se encuentran en el ámbito territorial de competencia del juzgado. Esta misma conclusión se desprende del artículo 4.1 del RPI, que exige que el juez del concurso precise si su competencia internacional se funda en que el centro de intereses principales del deudor está en España (por lo que se tratará de un concurso principal) o, alternativamente, en la presencia en España de un establecimiento del deudor (por lo que estaremos ante un procedimiento territorial).

Debe tenerse en cuenta que la motivación de su competencia que se exige al juez del concurso busca permitir que el deudor o los acreedores, según sea el caso, puedan cuestionar la competencia internacional o territorial del juzgado mediante declinatoria (artículo 51 del TRLC). Por ello, el juez deberá cumplir con esta obligación en el auto de declaración de concurso y, en caso de concurso necesario, la motivación de la competencia también deberá incluirse en la resolución por la que se admita a trámite la solicitud de concurso. Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 51.2 del TRLC, el deudor puede interponer declinatoria dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado.

Artículo 51. Declinatoria.

1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado.

3. Todo lo actuado en el concurso será válido aunque se estime la declinatoria.

COMENTARIO

Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana

Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. LEGITIMACIÓN Y PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE DECLINATORIA. III. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DECLINATORIA. IV. EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN Y ESTIMACIÓN DE LA DECLINATORIA.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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