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III. RELACIÓN DEL CONCURSO PRINCIPAL ESPAÑOL CON PROCEDIMIENTOS TERRITORIALES EXTRANJEROS

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Como acabamos de ver, el principio de universalidad se ve matizado por la posibilidad de que el procedimiento principal que se declare en España tenga que coexistir con otros procedimientos concursales secundarios o territoriales declarados en cualquier otro Estado de la Unión o, incluso, en terceros países ajenos al ámbito comunitario. Ello exige que existan normas de coordinación entre el concurso principal y los concursos secundarios o territoriales que se puedan declarar.

Para el supuesto de coordinación con procedimientos secundarios o territoriales declarados en otros Estados de la Unión, el considerando 23 del RPI, aclara que «la necesidad de congruencia dentro de la Unión se satisface mediante disposiciones imperativas de coordinación con el procedimiento de insolvencia principal». Estas disposiciones imperativas se localizan en los artículos 41 y siguientes del RPI.

Si lo que existe es un procedimiento concursal secundario o territorial en un tercer estado en el que se localicen bienes o derechos de un deudor cuyo concurso principal ha sido declarado en España, habrá que estar a las normas de Derecho internacional privado sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia recogidas en los artículos 742 y siguientes del TRLC. Este es el sentido en el que ha de interpretarse el inciso final del artículo 47.2 del TRLC.

Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.

COMENTARIO

Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana

Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PREFERENCIA DE LA PRIMERA SOLICITUD. III. SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE PREFERENCIA DE LA PRIMERA SOLICITUD.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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