Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 245

IV. COMPETENCIA OBJETIVA PARA LA DECLARACIÓN CONJUNTA O LA ACUMULACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CONCURSOS CONEXOS DE UNA PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO Y DE UNA PERSONA NATURAL EMPRESARIO O UNA PERSONA JURÍDICA

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Como vimos al analizar el contenido del artículo 44 del TRLC, la competencia objetiva para conocer el concurso de una persona natural no empresario corresponde, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, a los juzgados de primera instancia.

Esta excepción a la regla general de competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil podía ocasionar algún problema práctico a la hora de establecer el juzgado competente para la declaración conjunta, o la acumulación y posterior tramitación conjunta, de concursos conexos cuya competencia objetiva, para su declaración y tramitación por separado, correspondiese a distinta tipología de juzgados. Así, por ejemplo, podría caber la duda sobre la posibilidad de acumular el concurso de dos personas naturales, una empresaria y otra no. En caso afirmativo, surge la cuestión de si la acumulación tendría que realizarse ante el juzgado que tramita el concurso del deudor con mayor pasivo, con independencia de que éste pudiera ser la persona natural no empresaria y, por lo tanto, se pudiera acabar tramitando ante un juzgado de primera instancia el concurso de una persona natural empresaria para lo que, en principio, ese juzgado carecería de competencia objetiva.

El artículo 46.3 del TRLC resuelve cualquier duda al respecto y aclara que, si entre los deudores cuyos concursos se pretenden declarar conjuntamente, o acumular, existe una persona jurídica o una persona natural empresaria, la declaración conjunta o la acumulación y posterior tramitación coordinada sólo podrán ser acordadas por un juzgado de lo mercantil.

De esta forma, las reglas de determinación de la competencia expuestas en los apartados precedentes, que otorgan la competencia en función del deudor que tenga un mayor pasivo o de quién sea la sociedad dominante del grupo, quedan subordinadas a que el juzgado potencialmente competente sea un juzgado de lo mercantil. Los juzgados de primera instancia sólo serán competentes para declarar conjuntamente, o acumular, los concursos conexos de deudores que, todos ellos, sean personas naturales no empresarias.

Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.

1. Los efectos del concurso declarado conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo que regula la competencia territorial tendrán alcance universal. En el ámbito internacional, el concurso declarado conforme a esas reglas tendrá la consideración de concurso principal.

2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes o derechos situados en territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia.

COMENTARIO

Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana

Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. ALCANCE UNIVERSAL DE LOS EFECTOS DEL CONCURSO PRINCIPAL. III. RELACIÓN DEL CONCURSO PRINCIPAL ESPAÑOL CON PROCEDIMIENTOS TERRITORIALES EXTRANJEROS.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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