Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 251
III. SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE PREFERENCIA DE LA PRIMERA SOLICITUD
ОглавлениеMás allá de los requisitos que debe cumplir una solicitud de concurso para que sea susceptible de ser considerada la primera solicitud a los efectos de la regla de preferencia del artículo 48 del TRLC, cabe preguntarse en qué circunstancias pueden presentarse dos o más solicitudes de concurso ante juzgados competentes.
En principio, la regla del artículo 48 del TRLC vendría a resolver el conflicto que podría surgir si, para declarar y tramitar un mismo concurso de acreedores, resultaran competentes dos o más juzgados de distintos territorios. En el ámbito de los concursos principales esta circunstancia no debería producirse ya que la competencia para su declaración y tramitación es exclusiva de los juzgados del territorio en el que se ubique el centro de intereses principales del deudor (artículo 45 del TRLC), el cual, por definición, es uno y único. No obstante, la situación puede ser distinta si resulta de aplicación el fuero potestativo a favor de los acreedores previsto en el artículo 45.3 del TRLC. En tal caso, serían dos los juzgados competentes para conocer de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores (los juzgados del territorio donde realmente se ubique el centro de intereses principales y el territorio en el que se encuentre el domicilio social). Por ello, cabría la posibilidad de que la regla del artículo 48 del TRLC desplegara sus efectos en caso de que algún acreedor presentara una solicitud de concurso ante los juzgados de lo mercantil del domicilio del deudor y, en paralelo, algún otro acreedor, o el propio deudor, presentara otra solicitud ante el juzgado de lo mercantil del territorio en el que se ubica el centro de intereses principales del deudor.
Otro supuesto en el que podría llegar a ser de aplicación la regla del artículo 48 del TRLC es cuando se presenten distintas solicitudes de concurso ante los juzgados de un mismo partido judicial y aquéllas sean repartidas a distintos juzgados, todos ellos competentes. Si todos los solicitantes fueran acreedores del deudor, lo lógico es que, en primer lugar, entrase en juego la regla de acumulación de solicitudes prevista en el artículo 15 del TRLC. En cambio, cuando una de las solicitudes provenga del propio deudor, resultará aplicable la regla del artículo 48 del TRLC y el juzgado finalmente competente será aquel al que se hubiera repartido la primera de las solicitudes de concurso presentadas. En cualquier caso, aún en el supuesto de que todas las solicitudes fueran presentadas por acreedores, no cabe descartar que, en la práctica, la acumulación prevista en el artículo 15 del TRLC no llegue a producirse y que no se pueda evitar la admisión a trámite de más de una solicitud por distintos juzgados competentes del mismo partido judicial. En tal caso, también deberá operar la regla de preferencia del artículo 48 del TRLC.
Más evide nte es la aplicación de esta regla de preferencia para el caso de los concursos territoriales previstos en el artículo 49 del TRLC. Como se verá a continuación, para la declaración de este tipo de concursos son competentes los juzgados de cualquier territorio en el que el deudor tenga un establecimiento. Por tanto, existe una posibilidad real de que lleguen a presentarse una pluralidad de solicitudes, por el deudor o los acreedores, ante distintos juzgados competentes y que, como consecuencia, deba aplicarse la regla del artículo 48 del TRLC a efectos de que se tramite un único concurso territorial ante el juzgado en el que se presentara la primera de las solicitudes.
Artículo 49. Competencia por razón de radicar en España un establecimiento.
1. Si el centro de los intereses principales del deudor no se hallare en territorio español pero tuviese en este un establecimiento, será competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores el juez en cuyo territorio radique ese establecimiento y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante. Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y materiales.
2. Los efectos de este concurso, que en el ámbito internacional se considerará concurso territorial, se limitarán a los bienes y derechos del deudor, afectos o no a su actividad, que estén situados en territorio español. En el caso de que en el Estado donde el deudor tuviere el centro de sus intereses principales se abriera un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia.
COMENTARIO
Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana
Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. CONCURSOS TERRITORIALES. 1. Requisitos del concurso territorial en España. 2. Efectos del concurso territorial en España. 3. Competencia para la declaración de un concurso territorial en España. III. RELACIÓN DEL CONCURSO TERRITORIAL ESPAÑOL CON UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL EXTRANJERO.