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3. COMPETENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE UN CONCURSO TERRITORIAL EN ESPAÑA

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De acuerdo con el artículo 49.1 del TRLC, la competencia para declarar el concurso territorial corresponde a los juzgados de lo mercantil del lugar en el que se ubique el establecimiento del deudor. En caso de que el deudor contara con varios establecimientos en España, sería competente para declarar el concurso territorial, indistintamente y siempre a elección del solicitante, cualquiera de los juzgados de lo mercantil de los territorios en los que se ubiquen tales establecimientos.

Como puede observarse, en el caso de pluralidad de establecimientos en España, el artículo 49.1 del TRLC contiene un fuero electivo a favor del solicitante de la declaración de concurso. Si fueran varios los que solicitaran la declaración de concurso ante distintos juzgados de lo mercantil, se aplicaría la regla de la preferencia de la primera solicitud prevista en el artículo 48 del TRLC.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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