Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 257
III. RELACIÓN DEL CONCURSO TERRITORIAL ESPAÑOL CON UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL EXTRANJERO
ОглавлениеLa posible coexistencia de un concurso territorial en España con un procedimiento de insolvencia principal extranjero exige que existan normas de coordinación entre ambos.
Para el supuesto de coordinación con un procedimiento principal declarado en otro Estado de la Unión, el considerando 23 del RPI, aclara que «la necesidad de congruencia dentro de la Unión se satisface mediante disposiciones imperativas de coordinación con el procedimiento de insolvencia principal». Estas disposiciones imperativas se localizan en los artículos 41 y siguientes del RPI.
Si lo que existe es un procedimiento de insolvencia principal en un tercer Estado en el que se localice el centro de intereses principales de un deudor cuyo concurso territorial ha sido declarado en España, habrá que estar a las normas de Derecho internacional privado sobre coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia recogidas en los artículos 749 y siguientes del TRLC. Este es el sentido en el que ha de interpretarse el inciso final del artículo 49.2 del TRLC.
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde.
COMENTARIO
Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana
Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. CARÁCTER IMPERATIVO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA. III. TRATAMIENTO PROCESAL DEL EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIA. IV. OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGLA EN LA QUE SE FUNDE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO.