Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 258

I. INTRODUCCIÓN

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El artículo 50 del TRLC recoge la norma previamente contenida en el artículo 10.4 de la antigua Ley Concursal por la que el juez, con carácter previo a declarar y tramitar un concurso de acreedores, tiene el deber de comprobar motu proprio si ostenta competencia para ello. Si considera que tal es el caso, debe hacer constar el fundamento legal por el que se considera competente en la resolución correspondiente.

Como veremos a continuación, el fundamento de esta regla se encuentra en el carácter imperativo de las normas sobre competencia del juez del concurso y en la posibilidad que ha de otorgarse al deudor y a los acreedores de conocer el fundamento por el que el juez del concurso se considera a sí mismo competente al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan cuestionar ese fundamento mediante declinatoria (artículo 51 del TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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