Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 249
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеPara el supuesto de presentación de múltiples solicitudes de concurso ante distintos juzgados competentes, el artículo 48 del TRLC recoge una regla de preferencia para la declaración de concurso en favor del juzgado competente ante el que se hubiera presentado la primera solicitud de concurso.
Esta regla de preferencia es idéntica a la que estaba prevista en el artículo 10.2 de la antigua Ley Concursal. No obstante, en la redacción del artículo 48 del TRLC el legislador ha añadido un inciso final por el que se aclara que, a efectos de aplicación de esta regla, no es relevante que la primera solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto, procesal o material, o que esa documentación sea insuficiente.