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II. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PREFERENCIA DE LA PRIMERA SOLICITUD

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La regla de preferencia del artículo 48 del TRLC parte de la premisa de que existen múltiples solicitudes de concurso presentadas, todas ellas, ante distintos juzgados competentes. Por lo tanto, el artículo 48 del TRLC únicamente opera cuando las diversas solicitudes han sido presentadas ante juzgados distintos con competencia objetiva y territorial para declarar y tramitar un mismo concurso de acreedores. En el apartado siguiente veremos que no son muchos los supuestos en los que esta circunstancia puede llegar a producirse.

La consecuencia del requisito expuesto es inmediata. Aquellas solicitudes presentadas ante juzgados no competentes no son susceptibles de ser consideradas la primera declaración. Ello ni siquiera cuando el juzgado sin competencia territorial ante el que se haya presentado acuerde inhibirse y remitir las actuaciones a uno competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.2 del TRLC. Dicho de otra forma, la falta de competencia del juzgado ante el que se presenta la solicitud de concurso no es uno de los defectos procesales o materiales a los que se refiere el inciso final del artículo 48 del TRLC.

Centrándonos en el mencionado inciso final del artículo 48 del TRLC, éste debe ser interpretado a la luz de los artículos 11 y 17 del TRLC que permiten, al deudor o acreedor solicitante, subsanar los posibles defectos de la solicitud de concurso presentada o de su documentación adjunta que hayan sido advertidos por el juez del concurso. En esencia, nos estamos refiriendo a la posibilidad con la que cuenta el solicitante para subsanar el posible incumplimiento de los requisitos de la solicitud de concurso y de su documentación anexa previstos en los artículos 6, 7, 8 y 13 del TRLC.

Como es lógico, si el deudor o el acreedor no subsana estos defectos dentro del plazo de 5 días que le sea concedido por el juzgado, la solicitud defectuosa tampoco podrá ser considerada la primera solicitud a los efectos del artículo 48 del TRLC puesto que la misma deberá ser inadmitida (artículos 11.2 y 17. 2 del TRLC).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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