Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 259
II. CARÁCTER IMPERATIVO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA
ОглавлениеLas reglas sobre competencia internacional, objetiva y territorial para la declaración y tramitación del concurso de acreedores tienen carácter imperativo y ello justifica que el juez del concurso tenga capacidad y obligación de enjuiciar de oficio su propia competencia.
En relación con la competencia internacional, de conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (el «RPI»), el órgano judicial que reciba una solicitud de concurso deberá examinar de oficio su competencia internacional.
Por su parte, el carácter imperativo de las normas sobre competencia objetiva no resulta controvertido, puesto que ello es coherente con lo previsto en la regulación procesal general de aplicación supletoria en sede concursal (artículo 521 del TRLC). No en vano, el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la falta de competencia objetiva pueda apreciarse de oficio en cualquier momento del procedimiento, incluido en sede de apelación o de recursos extraordinarios, y su consecuencia será la declaración de nulidad de todo lo actuado.
Finalmente, en lo referente a la competencia territorial el Tribunal Supremo tiene declarado que estamos ante un fuero imperativo (entre otros muchos, Autos de 25 de mayo de 2010 y de 4 octubre 2011). Por lo tanto, en materia concursal no cabe la sumisión, expresa o tácita, a ningún fuero distinto al que resulte de la aplicación de las reglas de competencia territorial previstas en los artículos 45 a 49 del TRLC.