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3. EL CENTRO DE INTERESES PRINCIPALES DEL DEUDOR PERSONA NATURAL

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El artículo 45 del TRLC no hace una referencia específica al centro de intereses principales del deudor persona natural, ni incluye ningún tipo de presunción similar a la que existe a favor del domicilio social de las personas jurídicas. Por lo tanto, en principio habrá que estar al resultado de aplicar, caso por caso, la definición general de centro de intereses principales y atender a los datos objetivos disponibles que permitan identificar el lugar en el que, a ojos de sus acreedores, el deudor persona física gestiona sus intereses patrimoniales.

No obstante, el artículo 3.1 del RPI recoge dos presunciones distintas del lugar en el que se localiza el centro de intereses principales del deudor persona natural, en función de si ésta ejerce una actividad mercantil o profesional independiente o se trata de un particular. Para el primer caso, el artículo 3.1. del RPI establece que «el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, su centro principal de actividad». Para el resto de las personas físicas, el artículo 3.1. del RPI señala que «se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de residencia habitual de dicho particular».

Aunque ambas presunciones no son necesariamente aplicables en el ámbito de la determinación de la competencia territorial, no cabe duda de que ambos criterios (centro principal de actividad y residencia habitual) son perfectamente válidos y razonables para la labor que nos ocupa. Es lógico que pensar que, desde la perspectiva de los acreedores, la ubicación del centro principal de actividad del deudor, o su residencia habitual, según sea el caso, sea el dato objetivo fundamental que les permita conocer donde se ubica el centro de intereses principales del deudor persona natural.

De forma adicional a estas presunciones, el TJUE ha señalado que, en el caso de los particulares que no realizan actividades mercantiles o profesionales, su centro de intereses principales debe ubicarse en el lugar en el que «llevan a cabo de manera habitual la administración de sus intereses económicos y en el que se perciben y gastan la mayoría de sus ingresos o en el lugar en el que se sitúa la mayor parte de sus activos» (Sentencia de 16 de julio de 2020, Caso MH, C-253/19, EU:C:2020:585, apartado 30).

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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