Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 227
3. LA CONSOLIDACIÓN SUSTANTIVA Y LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: ALGUNAS REFLEXIONES ADICIONALES Y DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES
ОглавлениеPor último, no queríamos dejar de subrayar que la institución de la consolidación sustancial diseñada por el legislador concursal español contrasta claramente con la substantive consolidation estadounidense, construida esencialmente alrededor del fenómeno de los grupos de sociedades, donde – cuando menos en el origen de la institución– la solución de la consolidación se aplicaba ante la concurrencia de otros criterios adicionales al de la confusión patrimonial. Se recurría en algunos casos a las figuras del fraude o abuso de la personalidad jurídica de las sociedades del grupo (que respondían, en esencia, a los presupuestos clásicos de la doctrina del levantamiento del velo); en otros entraba en juego la denominada «confianza» en la unidad económica que el grupo representa y que en ella depositan los acreedores de sus respectivas sociedades (que respondían a lo que se ha denominado doctrina de la «confianza defraudada» en el grupo).
No podemos detenernos en esta cuestión, pero resulta necesario distinguir adecuadamente la institución de la consolidación concebida por nuestro legislador concursal respecto de las doctrinas del levantamiento del velo y de la confianza defraudada en el grupo de sociedades. Estas últimas son doctrinas jurisprudenciales que exigen un elemento subjetivo o intencional que no se encuentra presente en el artículo 43 TRLC (tampoco en su precedente, el art. 25 ter 2 LC). Ese contraste permite, por un lado, distinguir la consolidación prevista por nuestra Ley de aquellas instituciones y, por otro, confirma la ausencia de cualquier elemento intencional en la configuración de nuestro tipo legal y la consiguiente imposibilidad de extender la consolidación ante cualquier otro supuesto que no sea el previsto por la norma76.