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III. LEGITIMACIÓN

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El nuevo artículo 43 TRLC viene a cubrir la laguna que padecía el anterior artículo 25 ter 2 LC, cual es la de expresar quiénes son los legitimados para solicitar la consolidación sustancial. Ahora se dice expresamente que «el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas...». La legitimación por tanto para solicitar la consolidación es extraordinariamente amplia, ya que se abre a cualquier interesado, amén del propio juez, a quien se autoriza a que de oficio pueda acordar la consolidación.

Dentro del término «interesado» cabe pensar en el deudor77, en la administración concursal o en un acreedor.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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