Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 224

II. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN

Оглавление

Clarificada así la trascendental cuestión de la naturaleza material de la institución, procede ahora analizar los presupuestos que deben concurrir para que se declare la «excepcional» consolidación de las masas de los deudores conexos.

Conforme señala la literalidad del artículo 43 TRLC, tales presupuestos serían dos: en primer lugar, que exista «confusión de patrimonios» entre los deudores declarados en concurso; en segundo lugar, que la confusión sea de tal gravedad que imposibilite a la administración concursal «deslindar la titularidad de activos y pasivos» si no es incurriendo en «demora en la tramitación del concurso» o incurriendo en «un gasto injustificado». Nótese que en la anterior redacción del artículo 25 ter 2.º LC, el calificativo de «injustificado» se predicaba de ambos elementos, demora y gasto, mientras que ahora sólo se predica del gasto. Puede ser que con ello el legislador haya querido subrayar la significancia de la gravedad del coste, pero entendemos que, al igual que ocurría con el texto anterior, sólo una demora o retraso que sea grave64 debiera permitir la aplicación de una medida que el mismo legislador calificad de «excepcional».

Adelantamos ya que, a la vista de la redacción de la norma, la Ley atiende –sigue atendiendo, en la nueva redacción del 43 TRLC– a criterios puramente objetivos (confusión patrimonial de carácter grave, en definitiva), prescindiendo de todo elemento subjetivo relativo a la intención fraudulenta (fraude de ley) o abusiva (abuso de derecho) por parte del deudor/es respecto de los derechos de terceros65. Pero, además, para proceder a consolidar las masas de los concursos de los diferentes deudores, se requiere la concurrencia de un presupuesto previo al que la norma no hace referencia expresa porque se halla implícito, en tanto lo es, a su vez, de los concursos conexos en general. Nos referimos a que la consolidación se predica únicamente respecto de deudores concursados. En ningún caso puede interpretarse la norma como una posibilidad de extender el concurso a otros deudores u otras sociedades in bonis (por ejemplo, otras del mismo grupo). Recordemos que la declaración conjunta, la acumulación y la tramitación coordinada de ambas situaciones requieren que concurra el previo presupuesto objetivo (cfr. art. 2 TRLC) de la declaración de concurso de los deudores que se ven atraídos a ese procedimiento conexo.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх