Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 226
2. AUSENCIA DE PRESUPUESTOS SUBJETIVOS
ОглавлениеComo ya se ha visto, el artículo 43 TRLC prevé la consolidación ante la concurrencia de un doble presupuesto objetivo: cuando los deudores tengan los patrimonios confundidos y tal confusión sea de tal gravedad que no haga posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o demora injustificados.
La norma prescinde de todo elemento subjetivo en la configuración del tipo74. La consolidación prevista en el artículo 43 TRLC no exige la concurrencia de intención fraudulenta (fraude de ley) o abusiva (abuso de derecho) por parte de los deudores respecto de los derechos de terceros (elementos propios, como se sabe, de la doctrina del levantamiento del velo). Tampoco, a nuestro juicio, atiende a otros comportamientos o condicionantes de carácter subjetivo que sí han tenido relevancia en la aplicación de la institución de la substantive consolidation por parte de la jurisprudencia estadounidense en el ámbito, por ejemplo, de los grupos de sociedades, tales como la «confianza» generada en los acreedores por la «imagen» (de unidad económica) que ofrecía el grupo.
Como acertadamente se ha señalado, la consolidación diseñada por nuestro legislador no es un instrumento para reaccionar frente al uso fraudulento de diversas personas físicas o de la personalidad jurídica de diversas sociedades, sino para poder reaccionar ante una realidad, la confusión patrimonial, al margen de si ha sido buscada o no con fines fraudulentos o deshonestos. Ello repercute en que no es necesario acreditar el fraude, sino constatar, simplemente, la confusión de patrimonios de acuerdo con lo anteriormente expuesto75.
A la vista de lo anterior, es correcto afirmar que el presupuesto para aplicar la excepcional medida de consolidar masas es la existencia de una confusión de patrimonios entre los deudores conexos. Se trata éste de un presupuesto que, además, debe tener un alcance cualitativo específicamente definido por la norma: la confusión debe ser de tal gravedad que imposibilite discernir la titularidad de activos y pasivos si no es incurriendo en un coste desproporcionado o excesivo o en un retraso muy significativo en la tramitación del concurso.