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CAPÍTULO I DEL JUEZ DEL CONCURSO SECCIÓN 1ª
DE LA COMPETENCIA

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Artículo 44. Competencia objetiva.

1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.

3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.

COMENTARIO

Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana

Abogado. Clifford Chance, S.L.P.U.

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA OBJETIVA DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL. III. COMPETENCIA OBJETIVA EXCEPCIONAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL CONCURSO DE PERSONAS NATURALES QUE NO SEAN EMPRESARIOS. IV. CONCEPTO DE EMPRESARIO A EFECTOS DE DETERMINAR LA COMPETENCIA OBJETIVA PARA DECLARAR Y TRAMITAR EL CONCURSO DE UNA PERSONA FÍSICA.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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