Читать книгу Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal - Abel B. Veiga Copo - Страница 234
III. COMPETENCIA OBJETIVA EXCEPCIONAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL CONCURSO DE PERSONAS NATURALES QUE NO SEAN EMPRESARIOS
ОглавлениеComo hemos visto, la regla general es que la declaración y tramitación de los concursos de acreedores son competencia objetiva de los juzgados de lo mercantil. De hecho, esta regla general no tuvo excepción alguna entre el 1 de septiembre de 2014 (momento de creación de los juzgados de lo mercantil) y el 1 de octubre de 2015 (fecha en la que entro en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio).
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, por la que se aprueban el apartado 6 del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 45.2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los concursos de acreedores de personas naturales que no tienen la condición de empresarios se excluyeron de la regla general expuesta, lo cuales pasaron a ser competencia objetiva, exclusiva y excluyente, de los juzgados de primera instancia.
Esta excepción a la regla general de competencia objetiva ha sido incorporada expresamente al TRLC mediante el apartado 2 del artículo 44. La justificación de esta opción legislativa se encuentra en el intento de descargar de trabajo a los juzgados de lo mercantil, renunciando a la especialización propia de este tipo de tribunales en atención a la condición subjetiva del deudor.
La excepción opera únicamente para el caso de concursos de personas naturales que no sean empresarios. Es decir, mientras los juzgados de primera instancia son los competentes para declarar y tramitar el concurso de las personas físicas que no son empresarios, sigue correspondiendo a los juzgados de lo mercantil la competencia objetiva para conocer de los concursos de acreedores de personas físicas que sí lo sean.
En todo caso, la dificultad radica en diferenciar aquellas personas naturales que no se consideran empresarios de aquellas que sí lo son. Para ello, el apartado 3 del artículo 44 ha introducido una definición de empresario por referencia a la legislación mercantil que comentaremos en el próximo apartado.