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2.3. La calificación

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La calificación del concurso debe realizarse de forma individualizada para cada deudor a fin de poder apreciar si existe o no dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales: como ya ha sido apuntado por alguna resolución, la autonomía de los distintos procedimientos coordinados se traducirá, si es el caso, en que se abra una sección de calificación para cada uno de los distintos deudores concursados54; de este modo, es posible que algunos de los concursos se declaren culpables y otros fortuitos.

Ello, sin embargo, no será óbice para que se considere admisible que, por razones de economía procesal, se aproveche el mismo acto de la vista en el incidente de calificación para la práctica de la prueba respecto de varios concursados55.

Artículo 43. Consolidación de masas.

Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.

COMENTARIO

Mónica Fuentes Naharro

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

SUMARIO.–I. CONSIDERACIONES GENERALES: ALCANCE Y EXCEPCIONALIDAD DE LA INSTITUCIÓN. II. PRESUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN. 1. La confusión patrimonial y su alcance cualitativo. 2. Ausencia de presupuestos subjetivos. 3. La consolidación sustantiva y los grupos de sociedades: algunas reflexiones adicionales y distinción de figuras afines. III. LEGITIMACIÓN. IV. ALGUNAS REFLEXIONES FINALES SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA INSTITUCIÓN.

Comentario al Texto Refundido de la Ley Concursal

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