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I. INTRODUCCIÓN

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El objeto de este trabajo es exponer, dentro de las previsiones adoptadas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM o Ley 20/2013 en adelante), el principio de eficacia nacional de las autorizaciones para realizar actividades económicas y para la libre circulación de productos en el territorio español, preceptos que anuló el Tribunal Constitucional en sus sentencia (STC) STC 79/2017, a la que siguieron con el mismo enfoque las SSTC 110/2017 y 111/2017 que resolvieron los recursos de inconstitucionalidad 1411/2014 1454/2014 y 1397/2014. Se adelanta que la posición que en este escrito se mantiene no es favorable a estas decisiones, con plena comprensión de los argumentos del Tribunal (TC en adelante), en la medida en que supone una oportunidad perdida para lograr una mejor regulación y la unidad de mercado en España.

Resulta, cuanto menos curioso, que en Europa y por lo tanto en España, se garanticen la libertad de personas, capitales y servicios, como consecuencia del Derecho de la Unión Europea y que dentro de España no se pueda adoptar una política interna parecida, aunque no suponga una transposición de la legislación de la Unión Europea. Es cierto que la decisión del principio de eficacia nacional afecta a las competencias de las Comunidades Autónomas, pero las medidas previstas en la Ley, en opinión de quien escribe, no llegaban a una afectación de carácter competencial o, al menos, tenían un sólido apoyo constitucional.

El trabajo se va a concretar en este punto, aunque los objetivos de la Ley eran más ambiciosos, –por ejemplo y como otro pilares del texto legal–, la determinación de cuándo es posible someter una actividad económica a auto-rización o si por el contrario solo procede la comunicación o declaración responsable, artículo 5 y los artículos 16 a 18 de la Ley 20/2013 y la disposición final por la que se modifica la Ley 17/2009, de 23 de noviembre; el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el principio de cooperación aplicado a esta materia, y la creación del Consejo de Unidad de mercado, entre otras muchas disposiciones que no han merecido reproche por parte del TC.

El trabajo va a tener como base, además de los excelentes estudios escritos sobre la materia1 y las sentencias SSTC 79/2017, 110/2017 y 111/2017, dictadas por el Tribunal Constitucional en los recursos planteados contra la Ley2.

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