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3.5. La protección del entorno urbano como razón imperiosa de interés general A. Las Sentencias Visser-Appingedam y Cali Apartments

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La protección del entorno urbano es una de las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción de las actividades económicas lato sensu a que se refiere la LGUM, y, por ello, conviene parar mientes en su análisis.

A tal fin, deben traerse a colación dos relevantes Sentencias del TJUE: la ya citada Sentencia Visser-Appingedam y la Sentencia Cali Apartments, de 22 de septiembre de 2020, asuntos acumulados C-724/18 y C-727/18, ECLI:EU:C:2020:743.

En la Sentencia Visser-Appingedam el TJUE afirma que un plan urbanístico que prohíba la actividad de comercio minorista en zonas geográficas situadas fuera del centro de la ciudad no es contrario a la Directiva de Servicios. El tribunal admite que el objetivo de protección del entorno urbano perseguido por el Ayuntamiento de Appingedam en ejercicio de su potestad de planeamiento (preservar la habitabilidad del centro de la ciudad y evitar la desocupación estructural de locales comerciales en él ubicados) puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique tal límite territorial, siempre que las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad se cumplan.

Por su parte, la Sentencia Cali Apartments examina la previsión del Código francés de la Construcción y de la Vivienda que somete a autorización previa el cambio de uso de los inmuebles destinados a vivienda para alojar viviendas turísticas, en los municipios de más de 200.000 habitantes, así como en los de Hauts de-Seine, Seine-Saint-Denis y Val-de-Marne. En ciertos supuestos esta autorización puede llevar asociada una compensación consistente en la transformación de un inmueble que tuviese otro uso diferente en un inmueble destinado al uso de vivienda. Al igual que en la Sentencia Visser-Appingedam, el Alto Tribunal europeo descarta la inaplicación de la Directiva de Servicios a una normativa que tiene el efecto de limitar actividades cuya calificación como servicio está fuera de discusión. La sentencia llega, por último, a la conclusión de que el objetivo perseguido por la normativa francesa constituye una razón imperiosa de interés general, concretamente, la protección del entorno urbano.

Esta conclusión descansa en un razonamiento (apartados 65, 66 y 67 de la sentencia) que solo un par de meses después hará suyo nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, un hito en el control jurisdiccional de la potestad discrecional de planeamiento que se examinará más adelante:

Por lo que respecta, en primer lugar, a la condición establecida en dicho artículo 9, apartado 1, letra b), de las resoluciones de remisión se desprende que el artículo L. 631-7 del Código de Construcción y de la Vivienda pretende establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al arrendamiento con el objetivo de dar respuesta al deterioro de las condiciones de acceso a la vivienda y el aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios, en particular regulando las disfunciones del mercado, de proteger a los propietarios y a los arrendatarios y de permitir el incremento de la oferta de viviendas en condiciones respetuosas de los equilibrios de los territorios, en la medida en que la vivienda es un bien de primera necesidad y el derecho a una vivienda digna constituye un objetivo protegido por la Constitución Francesa.

Pues bien, un objetivo como el perseguido por dicha normativa nacional constituye una razón imperiosa de interés general en el sentido del Derecho de la Unión y, en particular, de la Directiva 2006/123.

En efecto, el artículo 4, punto 8, de la Directiva 2006/123 establece que las razones imperiosas de interés general que los Estados miembros puedan invocar son aquellas reconocidas como tales por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que incluyen en particular las justificaciones relativas a la protección del entorno urbano (…).

De forma más directa quizá en la Sentencia Visser-Appingedam que en la Sentencia Cali Apartments, la protección del entorno urbano se vincula a la preservación de un concreto modelo de ciudad: el modelo europeo de ciudad compacta en contraposición con el modelo norteamericano de ciudad difusa, el denominado sprawl.

No en vano ya en el año 2006, la Comisión Europea percibía el sprawl como una seria amenaza a la cultura de Europa, y llamaba la atención sobre sus negativas consecuencias, como generar impactos ambientales, sociales y económicos tanto en las ciudades como en el campo de Europa y socavar los esfuerzos para afrontar el reto global del cambio climático6.

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