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Capítulo 4 Urbanismo y unidad de mercado1
ОглавлениеJORGE ÁLVAREZ GONZÁLEZ
Abogado. Socio del Departamento de Regulación de ONTIER
Secretario del Foro de la Regulación Administrativa
SUMARIO: I. EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MERCADO COMO LÍMITE A LA POTESTAD DE PLANEAMIENTO. 1. El planeamiento, piedra angular del Derecho urbanístico español. 2. La potestad de planeamiento como potestad discrecional sujeta a límites. 3. El principio de unidad de mercado como uno de tales límites. 3.1. Planteamiento de la cuestión. 3.2. La controvertida aplicación al urbanismo de la Directiva de Servicios. 3.3. La aplicación al urbanismo de la LGUM. 3.4. La observancia por el planeamiento urbanístico de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de la LGUM. 3.5. La protección del entorno urbano como razón imperiosa de interés general. A. Las Sentencias Visser-Appingedam y Cali Apartments. B. La preservación del modelo europeo de ciudad compacta como razón imperiosa de interés general: las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2005 y 19 de noviembre de 2020, y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019. C. La motivación solvente y rigu-rosa de la protección del entorno urbano y de cualquier otra razón imperiosa de interés general de naturaleza urbanística. II. LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN EN EL URBANISMO A LA NUEVA LUZ DE LA UNIDAD DE MERCADO. 1. El principio de simplificación administrativa y las técnicas neopoliciales de intervención. 2. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: la Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional. 3. La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 4. La reforma de la Ley del Suelo de Madrid. 5. Licencias urbanísticas y silencio administrativo: una breve reflexión. III. BIBLIOGRAFÍA.