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3.4. La observancia por el planeamiento urbanístico de los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de la LGUM
ОглавлениеLa inclusión del urbanismo dentro del ámbito de aplicación de la LGUM supone que los instrumentos de planeamiento urbanístico deben ajustarse a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad recogidos en sus artículos 3 y 5, en cuanto se trata de disposiciones de carácter general con influencia en las actividades económicas, a las que pueden sujetar a requisitos, limitaciones o prohibiciones –restricciones en el sentido amplio del concepto–.
Todo planeamiento urbanístico deberá cumplir, por consiguiente, cuatro requisitos: (i) el reconocimiento de los mismos derechos a todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento; (ii) la existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique la restricción de cualquier actividad económica; (iii) la adecuación entre la razón imperiosa de interés general y la restricción, y (iv) que la restricción no vaya más allá de lo estrictamente necesario5.
El apartado primero del artículo 5 de la LGUM hace una remisión al artículo 3.11 de la Ley Paraguas, que es el precepto que delimita en nuestro ordenamiento, numerus clausus, el concepto jurídico indeterminado de razón imperiosa de interés general:
Razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.