Читать книгу La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo - Fidel Cadena Serrano - Страница 105
4. VALOR PROBATORIO
ОглавлениеPara la STS de 8 de enero de 2019 (RJ 2019, 1), el reconocimiento judicial efectuado por el Juez de instrucción constituye un acto de prueba preconstituida, que es susceptible de ser introducida en el juicio oral a través de la lectura sanadora del artículo 730 LECrim. Y la doctrina recuerda, también, por otro lado, que es característica de la inspección ocular, podríamos reseñar que la misma tiene una función constatadora del escenario del delito, por lo que existe una especial exigencia de fehaciencia de lo hallado, no solo mediante su documentación por escrito (en el artículo 332 LECrim, se establece que «Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el mismo acto de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes»), sino también a través de la elaboración de planos y reportajes fotográficos, videográficos e incluso sonoros (STS de 24 de mayo de 2003, FJ 3.°) (…) Y se añade que el valor de la diligencia de reconstrucción de hechos dependerá del grado de certeza que aporte a la hipótesis de que los hechos ocurrieron de la forma en que han sido reconstruidos, a través tanto de los datos objetivos, vestigios o huellas de los hechos recogidos en la inspección, como del informe pericial basado en operaciones técnicas o científicas que a ella se incorpore.
La STS de 19 abril de 2017 (RJ 2017, 2375) advierte que la diligencia de inspección ocular (con cita de la STS 16 de noviembre de 2011) carece de naturaleza documental a estos efectos casacionales. En el mismo sentido la STS de 30 de mayo de 2019 (RJ 2019, 2860).
La STS de 16 de enero de 2020 (RJ 2020, 931) otorgó valor probatorio a una inspección ocular con recogida de objetos y levantamiento del cadáver encontrado, existiendo auto de entrada y registro, siendo la inspección ocular ratificada por los agentes en la vista oral, sin que el inmueble donde se practicó fuera de alguno de los detenidos, asistiendo el Juez de instrucción y la no presencia de aquéllos se subsanó con su lectura en la vista y la declaración de los policías que asistieron.