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4. LA CONEXIÓN DE ANTIJURIDICIDAD EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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La cuestión también ha sido abordada reiteradamente por el Tribunal Constitucional, que ha sentado una doctrina, que puede sintetizarse en las SSTC 85/1994, 86/1995, 181/1995, 54/1996, 81/1998, 49/1999, 166/1999, 171/1999, 238/1999, 299/2000, 138/2001, 184/2003, 165/2005, 259/2005, 261/2005, 26/2006, 136/2006, 146/2006, 253/2006, 70/2007 (caso Prado Bugallo), 197/2009 y 128/2011, relativas a las intervenciones telefónicas; la 145/2014, de 22 de septiembre, relativa a grabaciones de conversaciones en dependencias policiales; y en las SSTC 94/1999, 139/1999, 161/1999, 239/1999, 8/2000, 136/2000, 87/2001, 149/2001, 22/2003 y 66/2009, referentes a la entrada y registro en lugar cerrado. También en la STC 68/2010, de 18 de octubre, relativa a la declaración del coimputado.

El problema surge –se lee en las SSTC 81/1998 y 238/1999– «cuando, tomando en consideración el suceso tal y como ha transcurrido de manera efectiva, la prueba enjuiciada se halla unida a la vulneración del derecho, porque se ha obtenido a partir del conocimiento derivado de ella». En estos supuestos, aunque la regla general sea que todo elemento probatorio que pretenda deducirse de un hecho vulnerador del derecho fundamental se halle incurso en la prohibición de valoración, el carácter no ilimitado ni absoluto de los derechos fundamentales ha hecho posible que el Tribunal admita la validez y aptitud de tales pruebas para enervar la presunción de inocencia, cuando las pruebas de cargo sean jurídicamente independientes del hecho constitutivo de la vulneración.

La prueba en el proceso penal. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

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