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3. LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

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En el proceso penal son partes todas aquellas personas que intervienen directamente en el proceso, ya sea en la posición de acusadores, ya sea en la de acusados.

El proceso penal español se caracteriza por la presencia necesaria del Ministerio Fiscal, que tiene atribuida constitucionalmente la misión de promover la acción de la justicia (cfr. art. 124.1 de la CE), sólo exceptuada en los casos de delitos privados o en determinados delitos leves semipúblicos (v. gr. art. 969 LECrim., segundo párrafo, que exceptúa la asistencia del Fiscal en los juicios por delito leve perseguibles a instancia del perjudicado u ofendido, según las Instrucciones que al efecto imparta el Fiscal General del Estado; en este sentido, es de aplicación la Instrucción 6/1992).

En el ámbito del proceso de menores, el Ministerio Fiscal asume asimismo la instrucción de la causa, lo cual le confiere una posición especialmente relevante en el ámbito de este proceso.

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Partes acusadoras y partes acusadas. La clasificación más importante de las partes del proceso penal es la que distingue entre partes acusadoras y partes acusadas.

En el grupo de partes acusadoras, además del Ministerio Fiscal en su calidad de acusador público, hay que incardinar al acusador particular, acusador popular, acusador privado y actor civil.

En el grupo de partes acusadas, con carácter principal se integra el acusado, pudiendo intervenir otros sujetos pasivos del proceso en su calidad de responsables civiles, ya sean directos, ya sean subsidiarios.

También se distingue entre las partes por coordinación y las partes por subordinación. Las primeras tienen carácter principal y su presencia no se condiciona a la existencia de otras partes, y son el Ministerio Fiscal, las partes acusadoras (privada, popular y particular), y el acusado. Las partes por subordinación son las que condicionan su presencia a la existencia de otra parte principal, y son el actor civil, que interviene en el proceso en tanto que haya una parte que sostenga la acusación penal, y el responsable civil, ya sea directo o subsidiario, cuya intervención está condicionada a la presencia de un acusado a quien sea imputable criminalmente la responsabilidad por el hecho delictivo.

Analizaremos separadamente cada grupo de partes (acusadoras y acusadas), empezando por el estudio de la posición del Ministerio Fiscal en el proceso penal.

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Practicum Proceso Penal 2022

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