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3.2.1.2. Representación y defensa

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En el proceso penal por delito, el ejercicio de la acusación particular requiere de la representación por Procurador y la defensa por Abogado.

En el ámbito del juicio por delitos leves, no es necesaria la representación y defensa técnica, pudiendo la parte representarse a sí misma y estar asistida de letrado.

En el ámbito del procedimiento abreviado pueden plantearse problemas en orden a la representación de la parte acusadora por la regla específica del art. 768 de la LECrim que habilita al Abogado designado para la defensa para ostentar la representación. Sin embargo, esta prescripción legal únicamente es aplicable al investigado, puesto que la delimitación subjetiva del art. 768 de la LECrim se refiere exclusivamente a la parte encausada en el proceso penal. Por tanto, esta excepción no es extensible al acusador particular, que en todo caso deberá actuar representado por Procurador y defendido por Abogado. No obstante, en la práctica procesal, existe cierta tendencia a entender las actuaciones con el Abogado en el ámbito de las diligencias previas.

En el caso de víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto en el art. 20.6 de la Ley Orgánica 1/2004, el abogado o abogada designado para la víctima tiene también habilitación legal para la representación procesal de aquellas hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación; sin embargo, para personarse como acusación particular es necesario la designación de procurador conforme a lo previsto en el art. 20.5 del misma Ley, según la modificación operada por RDL 9/2018, de 3 de agosto.

En el caso de personas menores de edad víctimas de violencia, conforme a lo dispuesto en el art. 14.5 de la Ley Orgánica 8/2021, asimismo el abogado o abogada tiene habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación, estableciendo el apartado 6 del citado art. 14 que las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.

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Designación de abogado y procurador. En cuanto a la designación de Abogado y Procurador, corresponde a la víctima o al perjudicado contratar los servicios del Abogado y Procurador que les haya de defender y representar en el juicio. No obstante, esta regla de libre designación quiebra en los supuestos en que el interesado tiene el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando, aún no ostentando este derecho, solicite la designación de un Abogado y Procurador de oficio, siempre y cuando se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se designen (cfr. art. 545.2 LOPJ; y art. 33 LEC). Este derecho a la designación de Abogado de oficio se extiende al juicio por delitos leves, aún cuando la asistencia letrada no sea preceptiva [SSTC 47/1987, de 22 de abril y 216/1988, de 14 de noviembre, entre otras].

El otorgamiento de la representación a favor de Procurador y Abogado puede realizarse por poder notarial o bien mediante comparecencia personal ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier Oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. En el proceso penal, cuando se trata de personación en procesos en curso, es frecuente en la práctica realizar el apoderamiento mediante escritos de «designa», que se limitan a la designación de los profesionales para la representación y defensa, y que se acompañan con el primer escrito de personación del Procurador y Abogado. Generalmente, este escrito viene admitiéndose como suficiente a los efectos de tener por personado al Procurador, si bien es usual acordar la ratificación en dicho escrito.

– FORMULARIO –

Escrito de designación de procurador y abogado para el ejercicio de la acusación particular

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

D………………, mayor de edad, con D.N.I……………………., perjudicado en las Diligencias Previas que con el número…………. se siguen ante ese Juzgado de Instrucción, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de personarme como parte acusadora en las diligencias previas de referencia, para el ejercicio de las acciones penales y civiles que me corresponden, y a tales efectos designo para mi representación al Procurador de los Tribunales D………………………, y para mi defensa al Abogado D………………., quienes firman conmigo este escrito en prueba de aceptación.

Por lo anterior, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por designado al Procurador de los Tribunales D…………….. y al Abogado D…………….. para mi representación y defensa en este proceso.

En L. y F.

Firma interesado

Conforme Procurador Conforme Abogado

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Justicia gratuita. El ejercicio de la acusación particular puede ejercitarse también por el particular con derecho a justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG). Tratándose de víctimas de delito, el art. 5.1.c) LEVD establece su derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, a recibir información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente, en tanto que el art. 16 LEVD establece que las víctimas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que les facilite la información a la que se refiere la letra c) del artículo 5.1, que la trasladará, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente. La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

En principio, la designación de Procurador o Abogado se puede realizar con anterioridad al inicio del proceso, cuando se pretende iniciar éste mediante la interposición de la correspondiente denuncia o querella, o bien en un proceso en curso. En este último caso, es de aplicación el art. 16 de la LAJG que prescribe la no suspensión del curso del proceso, a salvo de los supuestos que puedan ocasionar indefensión en alguna de las partes.

Generalmente, cuando un particular pretende personarse en la fase de instrucción, la indefensión es apreciable cuando no se le da la oportunidad de intervenir en el curso de esta fase, concluyéndose la instrucción sin darle la posibilidad de practicar diligencias. De esta forma, lo correcto es solicitar la designación provisional de Procurador y Abogado, conforme establece el citado art. 16 de la LAJG.

Deben tenerse en cuenta las prescripciones específicas recogidas para determinados colectivos. El art. 2.g) de la LAJG, modificado por Ley Orgánica 8/2021, establece: “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos”.

Por su parte, el art. 20 de la Ley 1/2004 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.

Finalmente, el art. 14 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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Practicum Proceso Penal 2022

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