Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 31
3.2.2. La acusación privada
ОглавлениеLa denominación acusación privada se emplea para identificar los supuestos de intervención procesal en los delitos privados, y más concretamente en los de calumnia e injuria.
En el ámbito de los delitos leves, la acusación privada extiende su intervención a los supuestos de delitos leves semipúblicos, es decir, perseguibles a denuncia del ofendido o perjudicado, donde el Ministerio Fiscal no interviene al hacer uso de la autorización contenida en el art. 969 de la LECrim(vid. Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015).
A diferencia de la acusación particular, la acusación privada tiene el carácter de parte necesaria en el proceso penal, de tal manera que su presencia en el proceso es condición necesaria en el ejercicio de la acción penal. Por este motivo, la acusación privada es la parte que inicia el proceso mediante el ejercicio de la acción penal y tiene poder de disposición sobre su objeto, pudiendo desistir de su continuación expresa o tácitamente (cfr. arts. 275 y 276 de la LECrim), y renunciar a la acción penal (cfr. art. 106 LECrim) o a la pena ya impuesta, habida cuenta que el perdón del ofendido extingue la responsabilidad criminal (cfr. art. 215.3 del Código Penal).
El ejercicio de la acción penal por la acusación particular ha de realizarse mediante querella, a salvo de los supuestos en que la ofensa que pudiera ser constitutiva de calumnia o injuria se dirigiera contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso es suficiente la denuncia (cfr. art. 215.1 del Código Penal).
En el proceso por delitos, es necesaria la representación por Procurador y la asistencia por Abogado.
1/315