Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 37
3.3.1.2. Representación y defensa del acusado
ОглавлениеEl acusado debe estar asistido de Abogado y representado por Procurador desde el momento en que sea necesario. La designación puede ser libre o bien de oficio, la cual se produce cuando es requerido el investigado o acusado para el nombramiento de Procurador y Abogado y no lo realiza.
La intervención del Abogado se suele producir desde el inicio de las actuaciones. En el caso de detenidos, el nombramiento de Abogado debe realizarse desde la primera declaración.
En el caso de investigados no detenidos, caso que se renunciare a la asistencia en la declaración, el nombramiento de Abogado debe realizarse cuando su intervención sea necesaria, pudiendo distinguirse tres momentos en función de los diferentes procesos penales por delitos: a) en el caso del proceso ordinario, la designación de Abogado es preceptiva una vez se dicta el auto de procesamiento; b) en el caso del procedimiento abreviado, se viene entendiendo como preceptiva la designación en momentos anteriores a la finalización de la fase de instrucción, sobre todo para posibilitar al imputado que pueda recurrir el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado; y c) en el juicio de jurado, es necesaria la asistencia letrada en la comparecencia de imputación del art. 25 LTJ.
En el juicio por delitos leves, aun sin ser preceptiva su intervención, se ha reconocido el derecho del acusado a designar abogado de oficio [SSTC 47/1987, de 22 de abril, y 216/1988, de 14 de noviembre]. Tras la reforma del art. 967.1 de la LECrim por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, se establece que, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
La intervención del Procurador es necesaria con posterioridad a la asistencia letrada en todos los procesos penales por delitos. En el proceso ordinario, su intervención es preceptiva cuando se dicta el auto de procesamiento.
En el procedimiento abreviado, el Procurador debe ser designado cuando se inicia el trámite del escrito de defensa, una vez abierto el juicio oral (cfr. art. 784.1 de la LECrim). Hasta ese momento, el Abogado tiene habilitación legal para representar a la parte imputada (art. 768 LECrim).
En el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos, el Abogado tiene habilitación legal para la representación del imputado para todas las actuaciones que se realicen ante el Juez de Guardia, de tal manera que el Procurador debe ser designado para las demás actuaciones.
Por último, en el juicio de Jurado, el nombramiento de Procurador es preceptivo en el trámite del escrito de defensa.
Es muy frecuente en la práctica procesal la utilización de los denominados «escritos de designa» para designar al Abogado y Procurador por parte de los acusados. Como se ha indicado, es frecuente en la práctica realizar el apoderamiento mediante estos escritos de «designa», que se limitan a la designación de los profesionales para la representación y defensa, y que se acompañan con el primer escrito de personación del Procurador y Abogado. Generalmente, este escrito viene admitiéndose como suficiente a los efectos de tener por personado al Procurador, si bien es usual acordar la ratificación en dicho escrito.
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