Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 38
3.3.1.3. Justicia gratuita
ОглавлениеLa intervención preceptiva, y necesaria, de Abogado y Procurador en el proceso penal, con la correspondiente designación de oficio de dichos profesionales, no significa que su asistencia y representación sea gratuita para el acusado en un proceso penal. El art. 121 de la LECrim establece la obligación de todos los que sean parte en una causa de satisfacer los derechos de los procuradores y honorarios de los abogados, y demás gastos del proceso, a salvo de los supuestos en que se les hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que el acusado se valga de Procurador o Abogado de libre elección está obligado a abonarles sus derechos y honorarios, aunque tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción de los mismos en los términos prevenidos en el art. 27 de la LAJG.
El citado precepto establece que el profesional de libre elección no percibirá los honorarios o derechos de su cliente en los casos de reconocimiento del derecho, cuando hubiera renunciado por escrito a su percepción ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
En este caso, los profesionales tendrán derecho a la percepción de los derechos y honorarios correspondientes por la asistencia jurídica prestada, por la vía de la compensación económica prevenida para la asistencia jurídica gratuita.
En ningún caso podrá actuar simultáneamente un abogado libremente elegido con un procurador de oficio, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos (cfr. art. 27 LAJG).
La reforma operada por Ley 3/2018, de 11 de junio, introduce la posibilidad de sustitución del profesional designado, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 bis LAJG, estableciendo que la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada, la cual se resolverá por la Comisión de Justicia Gratuita.
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