Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 35

3.3.1. El acusado

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La denominación acusado se reserva en sentido estricto para aquella persona que ha sido acusado en las conclusiones definitivas por alguna o algunas de las partes acusadoras. No obstante, genéricamente, se emplea el término para definir al sujeto pasivo del proceso penal.

La Ley Orgánica 13/2015 ha modificado la terminología tradicional definidora del sujeto pasivo, siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, de manera que se sustituye el vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal. Así, el término investigado sirve para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designa, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Esta sustitución no afecta a otras nomenclaturas empleadas para definir al investigado o encausado por su relación con la situación procesal en que se encuentra, de manera que se mantienen los términos «acusado» o «procesado», que podrán ser empleados de forma indistinta al de «encausado» en las fases oportunas.

Por tanto, técnicamente, la denominación de la parte pasiva del proceso penal es diferente en cada fase del proceso: a) en la fase de instrucción, la persona frente a quien se dirige el procedimiento se denomina ahora investigado; b) en el ámbito del proceso ordinario, un estadio superior es el de procesado, situación que ostenta el sujeto pasivo cuando el Juez de Instrucción dicta auto de procesamiento contra persona o personas determinadas por existir contra ellas indicios racionales de criminalidad, en tanto que en el procedimiento abreviado el término adecuado es el de encausado, una vez que el juez ha realizado la imputación en el auto de transformación; y c) en la fase intermedia, una vez realizados los escritos de calificación provisional se delimita el proceso formalmente contra determinada persona que pasa a llamarse acusado, denominación que mantiene hasta la finalización de la fase de juicio oral, si bien puede emplearse de forma indistinta con la denominación de encausado.

Con carácter previo a la imputación judicial, existen determinadas situaciones que pueden tener relevancia en el proceso penal.

Así, son estadios previos no formales las situaciones de denunciado o sospechoso.

El denunciado, querellado o sospechoso son personas que aparecen en el proceso penal en una fase previa a la imputación, pero que carecen de «status» de investigado, en tanto que la imputación no se formaliza por el Juez de Instrucción, una vez valorada la verosimilitud de la imputación contenida en la denuncia o querella, en cuyo caso ya asumen la condición jurídica de investigado.

El investigado es toda persona a quien se atribuye la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Su presencia no es necesaria para el desarrollo de la fase instructora, puesto que precisamente esta fase tiene como objeto la de averiguar la identidad de los presuntos responsables del hecho delictivo. Sin embargo, una vez dirigida la imputación contra determinada persona, ésta asume el «status» de investigado, siéndole de aplicación todas las garantías procesales.

El art. 384 de la LECrim regula el auto de procesamiento, mediante el cual se dirige formalmente el proceso contra determinada persona en calidad de procesado. El procesamiento es un acto procesal del Juez de Instrucción que consiste en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe en el hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estado de procesado, con las garantías inherentes a dicha posición.

El procesamiento sólo subsiste en el proceso ordinario por delitos, puesto que en el ámbito del juicio de jurado y del procedimiento abreviado, la imputación judicial se formaliza en la declaración del investigado.

Finalizada la fase instructora, el juez dirige la imputación contra las personas que ostentan desde ese momento la condición de encausado. En la fase intermedia, son las partes acusadoras quienes en sus escritos de calificación provisional dirigen la acusación contra persona o personas determinadas, desde cuyo momento pasan a ser acusados con las garantías inherentes a dicha posición procesal, si bien puede utilizarse indistintamente el término encausado.

La calificación provisional puede mantenerse o modificarse en el trámite de conclusiones definitivas, a la finalización del juicio oral, siendo éste el momento en que se consolida definitivamente la posición de acusado en el proceso penal.

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Practicum Proceso Penal 2022

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