Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 36
3.3.1.1. Garantías constitucionales de la parte acusada en el proceso penal
ОглавлениеEl proceso penal español, como propio de un Estado de Derecho, reconoce una serie de garantías al sujeto pasivo del proceso, como una especie de «regla de juego» inquebrantable para poder obtenerse un pronunciamiento de condena contra una determinada persona.
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Detención y prisión. Un primer conjunto de garantías se refieren al imputado que ha sido privado de libertad, al haberse practicado su detención.
El artículo 17.3 de la CE, en cuanto establece que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Asimismo, el propio precepto garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.
En el ámbito de los derechos del detenido también se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
En sintonía con lo prevenido en el texto constitucional, el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previene que toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar a algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda. En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
Estos derechos del detenido sólo se exceptúan en el caso de detención incomunicada (cfr. arts. 509 y 527 de la LECrim), en los supuestos de delitos cometidos por bandas u organizaciones terroristas (cfr. art. 520.bis LECrim) o se supeditan a las especiales circunstancias concurrentes en el caso de detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (cfr. art. 520 ter LECrim). Asimismo, puede renunciarse a la asistencia letrada en delitos contra la seguridad del tráfico (cfr. art. 520.8 de la LECrim)
En el caso de incomunicación, se restringe el derecho a designar Abogado de libre elección, a comunicar la detención y a la entrevista reservada con el Letrado y al acceso a las actuaciones.
En el caso de detenidos por terrorismo, la detención policial puede prolongarse por término de cuarenta y ocho horas.
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Investigado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal extiende los derechos del detenido a la persona del investigado, a salvo de los derivados propiamente de su privación de libertad.
Así, el art. 118 de la LECrim previene que toda persona a quien se impute un acto punible podrá efectuar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyos efectos se le instruirá de sus derechos.
El artículo 118.1 de la LECrim establece: Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita..
La admisión de denuncia o querella, así como cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona determinada, será puesta inmediatamente en su conocimiento.
Por tanto, el investigado no detenido ostenta el derecho a la asistencia letrada y las garantías propias de su posición procesal como son el derecho al silencio y a no confesarse culpable, así como a conocer de forma inmediata su imputación.
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