Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 40
3.3.2. El responsable civil
ОглавлениеEl responsable civil es parte pasiva del proceso penal, pero su presencia no es necesaria, ocupando un papel correlativo al del actor civil. Se denominan partes contingentes o partes pasivas por subordinación.
El responsable civil es una persona que, por tener una vinculación con el responsable criminal, debe responder de los efectos civiles del hecho delictivo, ya sea de forma directa (cfr. arts. 117 y 118 CP), ya sea de forma subsidiaria (cfr. arts. 120 y 121 CP).
En principio, el responsable civil de un hecho punible es la persona que lo es también criminalmente. Ello implica que la persona que sea declarada culpable de un delito, será también declarada responsable civil directo de la restitución o indemnización por los daños y perjuicios creados, en su caso, por la comisión de dicho delito.
Debe tenerse en cuenta que será responsable directo, y ello independientemente de la posible deriva de responsabilidades hacia terceros o subsidiarios, así como de la posible declaración posterior de insolvencia.
Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por las cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
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Responsable civil directo. El art. 117 del Código Penal, que establece la responsabilidad civil directa de los aseguradores que hubieran asumido las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad cuando, como consecuencia de un hecho previsto en el Código Penal, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado.
Específicamente, en el ámbito del aseguramiento derivada del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador responde en todo caso dentro de los límites del seguro obligatorio con las únicas excepciones del art. 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, sin que en ningún caso sean oponibles al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. En el ámbito del seguro voluntario, sí que operan las cláusulas de exclusión de la cobertura recogidas en la póliza [SSTS 23 febrero 2000].
Junto a estos supuestos, el art. 118 del Código Penal regula los supuestos de responsables civiles en los casos de exención de la responsabilidad criminal, y el art. 121 del Código Penal establece la responsabilidad de quien haya participado a título lucrativo de los efectos de un delito o falta.
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Responsable civil subsidiario. En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria, los arts. 120 y 121 del Código Penal recogen los supuestos de responsabilidad civil subsidiaria, incorporando expresamente las normas establecidas en otros textos legales [v. gr. padres o tutores (arts. 154 y siguientes y 222 y siguientes del Código Civil)]; supuestos de culpa in vigilando o culpa in eligendo de los arts. 1903 y 1904 del Código Civil; propietario del vehículo (art. 1.5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor); y entes públicos, en forma complementaria a la 40/2015.
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Intervención del responsable civil. La intervención del responsable civil en el proceso penal se limita a la pretensión civil, lo que marca el límite de su legitimación pasiva, así como del ejercicio de su derecho de defensa.
En la fase de instrucción, su actividad está limitada a lo que resulta de la pretensión civil, así como a la intervención en las piezas de responsabilidad civil que puedan seguirse contra el mismo (cfr. arts. 615 a 621 de la LECrim). Puede instar lo oportuno para contradecir su responsabilidad civil en esta fase de sumario (cfr. art. 616 LECrim).
En la fase intermedia, su intervención es correlativa a la del actor civil, debiendo limitarse su controversia a lo relativo a la pretensión civil y personas responsables (cfr. art. 650 y 652 LECrim).
En la fase de juicio oral, su intervención también se limita a la responsabilidad civil (cfr. art. 736 de la LECrim), lo cual delimita su legitimación en vía de recurso.
A los efectos de su defensa, les serán nombrados Abogado y Procurador de oficio si no los tuvieren en el trámite de calificación provisional (cfr. art. 652 LECrim).
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