Читать книгу Practicum Proceso Penal 2022 - Francisco José Sospedra Navas - Страница 26
3.1. El Ministerio Fiscal
ОглавлениеLa posición institucional del Ministerio Fiscal se resume en el art. 124.1 de la Constitución que define sus funciones.
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (la justicia debe imperar en un Estado de derecho, y para ello, deben ejercitarse las acciones necesarias para que las infracciones penales sobre sus ciudadanos sean inicialmente prevenidas y, finalmente, castigadas judicialmente), de oficio (generalmente, el Ministerio Fiscal tiene potestad para investigar y formular querella cuando tenga conocimiento de haberse cometido una infracción penal) o a petición de los interesados (en ciertos casos es necesaria la denuncia o querella previa de la persona ofendida por el delito), así como velar por la independencia de Jueces y Tribunales (es imprescindible conseguir y consolidar la independencia judicial como garantía de justicia social) y promover ante éstos la satisfacción del interés social. Estas funciones se concretan en mayor medida en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en el resto de legislación orgánica y procesal.
Así, el art. 3.1 del EOMF atribuye al Ministerio Fiscal la función de velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las leyes y a los plazos y términos en ellas señaladas, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes. El precepto que mejor define su posición institucional en el proceso es el art. 3.4 del EOMF que establece que el Ministerio Público debe ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
Aunque en la práctica forense existe la tendencia a situar al Fiscal como acusador, no necesariamente debe ser así, ya que el Fiscal debe ejercitar la oposición a aquellas acciones, de acusación o de defensa, que considere improcedentes.
También es función del Ministerio Fiscal, intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de aquellas medidas cautelares que sean pertinentes, así como la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas que estime oportunas.
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Procedimiento abreviado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una participación especialmente intensa del Ministerio Fiscal en orden a su intervención en los procedimientos abreviados, señalando que el Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penales y civiles que procedan, velando por el respeto de las garantías procesales del imputado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito.
Corresponde al Ministerio Fiscal, especialmente en el procedimiento abreviado, impulsar y simplificar su tramitación, sin merma del derecho de defensa de las partes, dando instrucciones a la Policía Judicial para el cumplimiento eficaz de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que disponga o solicitando del Juez o Tribunal la práctica de los mismos, así como instar de éstos la adopción de las medidas cautelares procedentes o, en su caso, su levantamiento y conclusión de la investigación.
En este ámbito, es muy importante la facultad del Ministerio Fiscal de investigar con carácter previo al proceso determinados hechos delictivos que deben tramitarse por el procedimiento abreviado. A las diligencias preprocesales de investigación se refiere el art. 773.2 de la LECrim y el art. 5 del EOMF (redactado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre).
Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien por haberle sido presentada una denuncia, por recepción de atestado o por haber llegado a su conocimiento, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos, remitiéndolas al Juez e instando la incoación de diligencias previas o, en otro caso, decretando el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista caracteres de delito, comunicándolo al que alegue ser perjudicado para que pueda reiterar su denuncia ante el Juez.
Como queda dicho, el Ministerio Fiscal puede recibir denuncias, ordenar la detención preventiva, así como llevar a cabo por sí mismo o encargar que se practiquen ciertas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados; sin embargo, dichas diligencias no pueden suponer adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos.
Asimismo podrá hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos que garantiza la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en la LECrim. para la prestada ante el Juez o Tribunal.
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique, o que se lleven a cabo bajo su dirección, gozarán de presunción de autenticidad.
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Régimen de recusación. Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados; sin embargo, deberán abstenerse en los pleitos o causas cuando en ellos concurra alguna de las causas de abstención señaladas para Jueces o Magistrados. Las partes intervinientes en una causa podrán acudir al superior del Fiscal interesando que sea sustituido. No cabe recurso contra lo que decida el superior del Fiscal.
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Posición institucional. Así pues, en principio, la figura del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal se encuentra situada en una posición de defensa de la legalidad, intermedia; en vista de los hechos, actuará como «acusación pública» cuando encuentre fundamentos para acusar al imputado, o actuará al lado del mismo y promoviendo su defensa cuando considere improcedente la acusación formulada por otros; en cualquier caso, velará por los derechos del acusado, así como los del perjudicado.
Funciones de instrucción. En determinados ámbitos, como en el proceso de menores o en el de los delitos competencia de la Fiscalía Europea, el Ministerio Fiscal ejerce funciones de investigación y ejerce la acción penal ante los órganos jurisdiccionales competentes.
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