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3.2.4. El actor civil

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El actor civil es la parte acusadora que sólo se limita a ejercitar en el proceso penal la pretensión de resarcimiento, en reclamación de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio producido por el hecho punible.

Es una parte cuya actuación está subordinada a la de las partes acusadoras principales, que son quienes ejercitan la acción penal, de tal manera que si éstas desisten de la acción penal, el actor civil no puede sostener la pretensión en el proceso.

Es poco frecuente la presencia del actor civil en el proceso penal. Generalmente, la interpretación amplia que se da al concepto de perjudicado, hace posible que quien ha sido afectado económicamente por un hecho delictivo pueda ejercitar la acusación particular, lo cual es más ventajoso desde el punto de vista de la intervención procesal, puesto que la legitimación no está limitada como en el caso del actor civil.

La utilidad del ejercicio de la personación como actor civil se centra especialmente en los supuestos en que existe un perjuicio económico indirecto derivado del delito, como es el caso de prestación de asistencia sanitaria en virtud de póliza o contrato de seguro, donde convive el perjudicado directo que es el asegurado y el perjudicado indirecto, asegurador, que puede exceder de la legitimación para el ejercicio de la acción penal en concepto de perjudicado por el delito. Esta problemática se ha planteado con cierta frecuencia en la práctica, que finalmente ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda de 30 enero 2007, entendiendo que cuando la entidad aseguradora tenga concertado un contrato de seguro con el perjudicado por el delito y satisfaga cantidades en virtud de tal contrato, sí puede reclamar frente al responsable penal en el seno del proceso penal que se siga contra el mismo, como actor civil, subrogándose en la posición del perjudicado

La intervención del actor civil está limitada tanto en la fase de instrucción como en la fase intermedia y de juicio oral.

En la fase de instrucción, la intervención del actor civil se limita a procurar la práctica de todas aquellas diligencias que puedan conducir al éxito de su pretensión (cfr. art. 320 LECrim), lo que significa que su legitimación está limitada a la petición de diligencias instructoras que tengan por objeto delimitar la responsabilidad civil y su cuantía. Asimismo, puede intervenir en las piezas de responsabilidad civil en relación a las fianzas y embargos que en las mismas se puedan producir (cfr. arts. 589 a 614 LECrim).

En la fase intermedia, el escrito de acusación del actor civil se limita a solicitar lo procedente sobre la responsabilidad civil, fijando la pretensión sobre este extremo y las personas contra quienes la dirige (cfr. art. 650 y 651 de la LECrim).

En el acto del juicio oral, su intervención se limita a los puntos concernientes a la responsabilidad civil (cfr. art. 735 de la LECrim).

Evidentemente, su legitimación en vía de recurso también está circunscrita a la pretensión de responsabilidad civil.

El ejercicio de la acción civil en el proceso penal requiere de representación mediante Procurador y defensa técnica mediante Abogado.

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Practicum Proceso Penal 2022

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