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II. Contenido mínimo del acuerdo individual de trabajo a distancia regular y estructural 1. La formalización estricta del acuerdo individual

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La gran novedad respecto a la regulación anterior de trabajo a distancia no es, como ya se ha expuesto, la voluntariedad asociada al acuerdo individual, ya presente en el derogado art. 13 ET y que ha quedado, además, en parte muy diluida en los supuestos antes mencionados y entre excepciones. Lo más novedoso de esta norma es la formalización estricta del acuerdo individual de trabajo a distancia regular, con el “contenido mínimo obligatorio” del art. 7 DL 28. Frente al acuerdo prácticamente desregulado del anterior art. 13 ET, que parecía desplazar a la libertad contractual todo el diseño de esta forma de trabajar bajo el principio de no discriminación del teletrabajador, el acuerdo resultante de los arts. 6 y 7 DL 28 está sujeto a un amplio contenido mínimo obligatorio.

Basta reproducir el amplio listado del art. 7 DL 28 para constatar esta opción normativa que gira sobre el eje del acuerdo individual en diálogo con lo regulado, en su caso, por la negociación colectiva:

a) Inventario de medios, equipos y herramientas del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y elementos muebles, así como su vida útil o período máximo de renovación.

b) Enumeración de los gastos derivados del trabajo a distancia, así como la forma de su cuantificación para la compensación a cargo de la empresa, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo.

c) Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.

e) Centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para el desarrollo de la prestación laboral.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio en su caso de la reversibilidad a trabajo presencial.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones de la empresa en protección de datos personales específicamente aplicables al trabajo a distancia.

k) Instrucciones de la empresa en seguridad de la información específica del trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

El acuerdo escrito, integrado dentro del correspondiente contrato de trabajo, tiene que tener todo este conjunto de cláusulas específicas relacionadas con esta forma de trabajar. Por tanto, es un pacto individual sujeto a este condicionamiento de un amplio contenido mínimo que vincula a ambas partes y que, además, en virtud del art. 8.1 DL 28, parece sólo modificable por nuevo acuerdo escrito, quedando fuera de los procedimientos modificativos de la legislación laboral general, en particular el art. 41 ET. La opción reglada por un acuerdo muy formalizado, con esta rigidez añadida, puede tener riesgos de desincentivo de esta forma de trabajar7, como será señalado en una reflexión final. Estas cláusulas se pueden clasificar en la siguiente tipología:

– Cláusulas de configuración del trabajo a distancia.

– Cláusulas de condiciones económicas y laborales del trabajo a distancia.

– Cláusulas de protección de datos personales y seguridad informática.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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