Читать книгу Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente - Miguel Rodríguez-Piñedo Royo - Страница 30
2. Dimensión privada
ОглавлениеEl desarrollo de un trabajo a distancia regular y estructural, de más del 30 por 100 de jornada, sin acuerdo escrito dotado del contenido mínimo del art. 7 DL 28 tiene también consecuencias en el plano jurídico privado de la relación contractual. El trabajador siempre puede solicitar a la empresa el acuerdo escrito, si se supera la frontera legal del 30 por 100 de jornada con esta forma de trabajar. Pero el acuerdo escrito del art. 6 DL 28 no parece concebido como un requisito esencial constitutivo, imprescindible para la existencia de trabajo a distancia, sino como un medio que facilita la seguridad jurídica y la prueba. La ausencia, en este sentido, de un Registro Público de este tipo de acuerdos individuales es bastante significativa.
En este marco, como sucede en la delimitación clásica de la laboralidad del art. 1 ET, con apoyo jurisprudencial, opera el principio de realidad frente al de forma jurídica, y, en el caso de ausencia de pacto escrito, se estaría en presencia de una relación laboral real con trabajo a distancia, siendo aplicable el régimen jurídico específico del DL 28 con todas sus consecuencias. Operaría, entonces, la integración normativa específica y de todas las cláusulas convencionales dirigidas al trabajo a distancia. No se anula la relación laboral, sino que se conserva, aplicando las normas de trabajo a distancia, teniendo las partes que suscribir el acuerdo escrito que no se celebró en su momento, con el contenido mínimo eludido.
Ello puede tener importancia en determinadas reclamaciones judiciales, sobre todo de naturaleza económica, donde el trabajador pueda alegar, sobre el principio acreditado de realidad, que la empresa debe asumir el coste del equipo o herramienta de trabajo a distancia, así como la compensación de los gastos derivados, pese a no existir inventario ni cuantificación en un pacto escrito.