Читать книгу Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente - Miguel Rodríguez-Piñedo Royo - Страница 28
3. Deber de información de las condiciones esenciales laborales
ОглавлениеLa aplicación del contenido mínimo obligatorio del acuerdo y de estos requisitos formales es compatible con el debido cumplimiento del deber de información de los elementos esenciales del contrato de trabajo del art. 8.5 ET, puesto que el trabajo a distancia se puede integrar en cualquiera de ellos. Por tanto, si la relación laboral es superior a cuatro semanas, y se integra con un pacto escrito de trabajo a distancia estructural y regular, al inicio o durante su vigencia, la empresa debe informar por escrito al trabajador de las materias enunciadas en el art. 2.2 RD 1659/1998 que desarrolla el art. 8.5 ET. Esto es, “las partes del contrato, la fecha comienzo de la relación laboral o en su caso de extinción si es temporal, el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo del trabajador, el grupo profesional, el salario y la periodicidad de pago, la duración y distribución de la jornada, la duración de vacaciones, los plazos de preaviso ante extinciones y el convenio colectivo aplicable”.
Como el art. 8.2 ET exige forma escrita al contrato de trabajo del trabajador a distancia, muchas de estas cuestiones estarán allí constatadas, y el deber de información escrita será sobre el resto de materias. Resulta interesante, ahora, contrastar el acuerdo escrito de trabajo a distancia, con el examinado contenido mínimo del art. 7 DL 28, y las exigencias de esta información, porque también esta integración puede hacer constar algunas de estas cuestiones, como el centro de trabajo adscrito y la duración y distribución de la jornada, con esta singularidad. Pero el pacto escrito de trabajo a distancia, que va más allá que el art. 2.2 RD 1569/1998 en algunas cuestiones, no agota, en otras, toda la información. Las referencias de este contenido mínimo a la negociación colectiva hace, por ejemplo, más importante, aún, la información del convenio colectivo aplicable, o de los acuerdos colectivos existentes de trabajo a distancia, no obligatoria, curiosamente, en el amplio contenido mínimo del art. 7 DL 28.