Читать книгу Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente - Miguel Rodríguez-Piñedo Royo - Страница 34
VI. Bibliografía
ОглавлениеCASAS BAAMONDE, M.E, “El carácter preferente del trabajo a distancia en el estado de alarma y en la crisis sanitaria”, Derecho Relaciones Laborales 2020, n.º 7,
CRUZ VILLALÓN, J, “Teletrabajo y coronavirus: de la emergencia a la permanencia”, Derecho Relaciones Laborales, 2020, n.º 4.
GÓMEZ ABELLEIRA, F.J, La nueva regulación del trabajo a distancia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.
JURADO SEGOVIA, A, “Algunos aspectos relevantes y/o críticos de la nueva regulación del trabajo a distancia desde la perspectiva empresarial”, Revista de Derecho VLex, n.º 197, 2020.
LAHERA FORTEZA, J, “Una regulación contraproducente del trabajo a distancia”, Cinco Días, 4 noviembre.
LOPEZ BALAGUER, M, “La voluntariedad en el trabajo a distancia en el Decreto-Ley 28/2020: ¿es el derecho al trabajo a distancia por conciliación una excepción?”, Blog Foro de Labos, 19 octubre 2010.
SALA, T; TODOLÍ, A El teletrabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.
THIBAULT ARANDA, J, en Dir. PÉREZ DE LOS COBOS, F; MONREAL, E, Registro de la jornada y adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación, Wolters Kluver, Madrid, 2020.
THIBAULT ARANDA, J, “Toda crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, Trabajo y Derecho, 2020, n.º 12.
1. Sobre esta posibilidad de la ley o la negociación colectiva, SALA, T; TODOLÍ, A, El teletrabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 173-179.
2. CASAS BAAMONDE, M.E, “El carácter preferente del trabajo a distancia en el estado de alarma y en la crisis sanitaria”, Derecho Relaciones Laborales 2020, n.º 7, p. 930. Ello con independencia de que, formalmente, no se articulara una excepción legal a la voluntariedad como mantiene THIBAULT ARANDA, J, “Toda crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, Trabajo y Derecho, 2020, n.º 12.
3. En este sentido, antes del DL 28, ya apuntó estos riesgos y la mayor eficiencia del cauce colectivo frente al individual en la extensión del trabajo a distancia, CRUZ VILLALÓN, J, “Teletrabajo y coronavirus: de la emergencia a la permanencia”, Derecho Relaciones Laborales, 2020, n.º 4, pp. 412 y 414.
4. Sobre la posibilidad de trabajo a distancia por conciliación familiar, en ausencia de regulación convencional, ver THIBAULT ARANDA, J, en Dir. PÉREZ DE LOS COBOS, F; MONREAL, E, Registro de la jornada y adaptación del tiempo de trabajo por motivos de conciliación, Wolters Kluver, Madrid, 2020, pp. 228-231.
5. LOPEZ BALAGUER, M, “La voluntariedad en el trabajo a distancia en el Decreto-Ley 28/2020: ¿es el derecho al trabajo a distancia por conciliación una excepción?”, Blog Foro de Labos, 19 octubre 2010.
6. LOPEZ BALAGUER, M, “La voluntariedad en el trabajo a distancia en el Decreto-Ley 28/2020: ¿es el derecho al trabajo a distancia por conciliación una excepción?”, Blog Foro de Labos, 19 octubre 2010.
7. Como afirma GÓMEZ ABELLEIRA, F.J, La nueva regulación del trabajo a distancia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 56, la norma “burocratiza en exceso el funcionamiento de la relación laboral a distancia”.
8. Incluso, aunque es controvertido, cabría aceptar una fórmula genérica a la distribución con fórmulas flexibles como interpreta GÓMEZ ABELLEIRA, F.J, cit, p. 60.
9. GÓMEZ ABELLEIRA, F.J, La nueva regulación del trabajo a distancia, cit, p. 58.
10. GÓMEZ ABELLEIRA, F.J, La nueva regulación del trabajo a distancia, cit, p. 60.
11. THIBAULT ARANDA, J, “Toda una crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, cit.
12. Ver JURADO SEGOVIA, A, “Algunos aspectos relevantes y/o críticos de la nueva regulación del trabajo a distancia desde la perspectiva empresarial”, Revista de Derecho VLex, n.º 197, 2020; THIBAULT ARANDA, J, “Toda crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, cit.
13. CRUZ VILLALÓN, J, “Teletrabajo y coronavirus: de la emergencia a la permanencia”, cit, p. 406-407; THIBAULT ARANDA, J, “Toda crisis trae una oportunidad: el trabajo a distancia”, cit.
14. LAHERA FORTEZA, J, “Una regulación contraproducente del trabajo a distancia”, Cinco Días, 4 noviembre.
15. En este sentido, antes del DL 28, CRUZ VILLALÓN, J, “Teletrabajo y coronavirus: de la emergencia a la permanencia”, cit, pp. 412 y 414. Habría sido buena idea plantear un régimen jurídico distinto, más flexible, para el modelo mixto y, más formalizado, para el modelo exclusivo de trabajo a distancia.