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III. Requisitos formales del acuerdo individual de trabajo a distancia regular y estructural 1. Forma escrita

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Como ha sido anticipado desde un inicio, el acuerdo individual de trabajo a distancia “regular y estructural” no responde a una modalidad contractual específica, pues puede ser suscrito en cualquier contrato de trabajo al inicio o durante su vigencia, pero formalmente es tratado como si lo fuera. Ello no desvirtúa su naturaleza jurídica de pacto escrito integrado en un contrato de trabajo pero exige cumplir importantes requisitos formales, ausentes en otros pactos individuales de contenido laboral.

El primero de ellos ya ha sido reiterado, la “forma escrita” del acuerdo individual de trabajo a distancia, que está claramente exigida en el art. 6.1 DL 28 y se corresponde con el examinado contenido mínimo del art. 7 DL 28, que sería inviable sin esta formalidad. La forma escrita en pactos individuales laborales tiene precedentes, entre otros, en el período de prueba del art. 14 ET o en los pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa del art. 21 ET. No es tampoco una novedad en este ámbito, puesto que el anterior art. 13.2 ET ya exigía forma escrita en este tipo de pacto individual. La forma escrita es una herramienta esencial de seguridad jurídica en esta forma de trabajar.

Además, el vigente art. 8.2 ET, puesto que no ha sido reformado, obliga a la forma escrita a los contratos de trabajo “de los trabajadores que trabajen a distancia”, sin distinción de modalidades. Por tanto, no sólo debe constar por escrito el pacto individual de trabajo a distancia, sino también el contrato de trabajo que lo incorpora, sea cual sea su modalidad específica. El art. 8.2 ET plantea la duda de interpretar la referencia vigente de “trabajadores que trabajen a distancia” que, una vez derogado el art. 13 ET, sólo cabe conectarla con la definición del art. 2 DL 28, que se refiere exclusivamente a esta forma de trabajar, “con carácter regular”. Los acuerdos de trabajo a distancia, “no regular”, por estar por debajo del 30 por 100 de jornada del art. 1 DL 28, no estarían, en consecuencia, sujetos, ni a forma escrita, ni sus contratos de trabajo a dicha formalización, porque no se corresponde, en la regulación vigente, con trabajadores que trabajan a distancia11. Ello no obsta, por supuesto, a que, por voluntad mutua de las partes, se decida formalizar este reparto inferior al 30 por 100 de jornada en un pacto escrito, lo más aconsejable también para la seguridad jurídica.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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