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I. Introducción

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Lo primero que nos viene a la cabeza cuando pensamos en el trabajo a distancia es la idea de libertad, fundamentalmente para elegir dónde y cuándo trabajar. Así es como al menos se concibe esta singular forma de trabajo a principios de los años setenta. Sin duda, bajo la influencia de dos importantes fenomenos del momento. Uno contracultural, que trata de cambiar el concepto de familia, comunidad, sociedad y, por lo que ahora interesa, el lugar de trabajo. Y otro, la crisis del petróleo, como respuesta a la escasez de combustible que se produce en los Estados Unidos en 1973 a raíz de la declaración de embargo de los países árabes exportadores de petróleo a los países que habían apoyado a Israel durante la guerra de Yom Kipur. Nada que ver, por tanto, con lo vivido estos últimos meses, dado que las personas que empiezan a trabajar a distancia despues del 13 de marzo de 2020 lo hacen como consecuencia del COVID-19 y en régimen de confinamiento. No ha sido fruto de una decisión enteramente libre de empleadores y trabajadores, sino el resultado de la imperiosa necesidad de mantener la actividad productiva y cuidar a los hijos, aunque sea bajo mínimos, en un escenario cuasiapocalíptico causado por una pandemia que tuvo su origen en Wuhan.

Ahora bien, sea cual sea la razón por la que se trabaja a distancia, lo cierto es que la deuda sigue siendo de actividad y se desarrolla en el marco estructural de la empresa –siempre, claro está, que la relación sea laboral–. El empleador puede conceder más o menos autonomía al trabajador, pero, en cuanto acreedor de trabajo y titular de la organización empresarial, es él quien a priori fija cuál ha de ser la forma de hacer1, esto es, ostenta el derecho a dar ordenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del contrato y un conjunto de facultades ordenadoras de la prestación mediante actos o disposiciones juridicas unilaterales. Porque cuando se concierta el contrato de trabajo sólo existe una determinación genérica e inicial de la prestación de trabajo y las condiciones en que se desarrollará, que tendrá que precisarse y revisarse a lo largo de la relación laboral.

Sin embargo, la recien aprobada ley de trabajo a distancia introduce importantes cambios con respecto al régimen general u ordinario, sustrayendo al empresario la facultad de revisar unilateralmente parte de las condiciones de trabajo. Como se expondrá más adelante, la nueva regulación supone un cierto retorno a los principios civilistas, más orientados a garantizar la seguridad jurídica y el mantenimiento de los derechos individuales desde una perspectiva estática y compartimentada, en detrimento de la capacidad de autotutela del empresario.

Dicho esto, a la hora de analizar la regulación legal del trabajo a distancia se impone partir de una premisa básica: no hay un único régimen sino varios. La razón es que, por decisión del propio legislador, la nueva ley de trabajo a distancia no se aplica –al menos temporalmente– a buena parte de los actuales trabajadores a distancia. Prima facie quedan fuera del ámbito de aplicación del RD-ley 28/2020 los que no trabajan a distancia de forma regular2; pero también los que lo hacen como respuesta o consecuencia del COVID-193; los que empezaron a trabajar a distancia antes de la publicación la nueva ley, si hay un convenio o acuerdo colectivo que regule las condiciones de su prestación de servicios a distancia; y los que prestan sus servicios en el sector público, incluido el denominado personal laboral4. Tantos trabajadores que lleva incluso a preguntarse si había razones de extraordinaria y urgente necesidad para justificar el recurso al real decreto-ley.

En todo caso, y sea cual sea la valoración que merezca la opción legislativa, para analizar el régimen de modificación de condiciones de trabajo se va a distinguir entre dos grandes grupos de trabajadores a distancia. De una parte, aquellos a los que resulta “plenamente” aplicable el RD-ley 28/2020, por cuanto que trabajan a distancia con carácter regular y no resultan excluidos o excepcionados por mor de lo dispuesto al final de la norma. Por otra, los demás. Lo anterior no obstante, a efectos expositivos se va a empezar por estos últimos, porque, por decirlo de algún modo, siguen en el pasado, para a continuación referirnos a los primeros, que es a los que se aplicará la nueva regulación.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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