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V. La individualización, el exceso de formalismo y la rigidez: un posible desincentivo al trabajo a distancia regular y estructural 1. Individualización, exceso de formalización y rigidez laboral

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En este análisis jurídico del acuerdo individual de trabajo a distancia, regular y estructural, he destacado dos rasgos que determinan toda la regulación del DL 28.

Por un lado, la individualización de esta forma de trabajar, en el marco de un pacto escrito individual, que no parece abrir ninguna puerta a fórmulas colectivas, negociadas con los representantes de los trabajadores en los centros o empresas, capaces de articular un modelo de alcance general en su ámbito. El acuerdo es individualizado, como si cada situación particular de trabajador a distancia regular tuviera las singularidades necesarias de exigencia de esta opción. La individualización no es consecuencia inevitable de la predicada voluntariedad del art. 5 DL 28 porque un modelo convencional general siempre puede estar sujeto al consentimiento individual. La opción del Decreto-Ley 6/2019, por mencionar otra experiencia normativa de incentivo del trabajo a distancia, vinculado en este caso a la conciliación familiar, del art. 34.8 ET es más favorable a la negociación colectiva, al establecer sólo el pacto individual en defecto de articulación convencional, sin perjuicio de posibles consentimientos individuales posteriores. Una opción similar se podría haber utilizado en el trabajo a distancia estructural sin por ello sacrificar la voluntad individual.

Por otro lado, el exceso de formalismo del acuerdo individual escrito, con un amplio contenido mínimo obligatorio en el art. 7 DL 28. Esta individualización conduce a tener que detallar, en este plano, muchas materias, con regulación específica que deben constar en el pacto escrito. Esta formalización se refleja también en la entrega de copia íntegra del acuerdo a la RLT y a la oficina de empleo contemplada en el art. 6 DL 28. Si bien el DL 28 no da el paso de concebir el trabajo a distancia estructural como una modalidad contractual específica, el tratamiento jurídico es prácticamente como si lo fuera, tanto en la regulación, propia de una relación laboral especial con subsidiariedad de la legislación común, como en estos aspectos formales. La opción del antiguo art. 13 ET, que exigía pacto escrito con libertad de las partes sujeta al principio de igualdad de trato, se podría haber acompañado, en la reforma, de un inventario de equipos necesarios y una obligada compensación de gastos, sin este exceso de formalismo. Este tipo de opción habría reducido la formalización, sin por ello poner en cuestión las garantías pretendidas por la reforma.

Pero el criterio del DL 28 ha girado sobre una individualización muy formalizada en un acuerdo escrito, que crea riesgos de rigidez, si se contrasta con las reglas de modificación de condiciones laborales del art. 8 DL 28. La modificación vuelve a ser exclusivamente por “acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación”. No me corresponde a mí ahora analizar la modificación de condiciones y la reversibilidad del trabajo a distancia estructural12, pero tan sólo apunto que su conexión con la detectada individualización y el exceso de formalización crean riesgos evidentes de rigidez.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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