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4. Cláusulas de protección de datos personales y seguridad informática

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Finalmente, el contenido mínimo obligatorio del acuerdo individual de trabajo a distancia del art. 7 DL 28 contiene cláusulas dirigidas a la protección de datos personales y a la seguridad informática.

– Instrucciones de la empresa en protección de datos personales específica de trabajo a distancia (art. 7.j).

Queda en este caso claro, a diferencia de los medios de control empresarial, que el contenido mínimo del pacto debe recoger estas instrucciones, y no acordarlas, como herramienta de un protocolo informativo exigido por la LOPD. El art. 20.1 DL 28, en el mismo sentido, se refiere a estas instrucciones de la empresa en protección de datos personales al trabajador a distancia.

– Instrucciones de la empresa sobre seguridad de la información en trabajo a distancia (art. 7.j).

Queda en este caso claro, también, a diferencia de los medios de control empresarial, que el contenido mínimo del pacto debe recoger estas instrucciones, y no acordarlas, como herramienta de un protocolo informativo. El art. 20.2 DL 28, en el mismo sentido, se refiere a estas instrucciones de la empresa en seguridad de la información al trabajador a distancia.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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