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IV. Consecuencias del incumplimiento del acuerdo individual y de los requisitos formales 1. Dimensión pública sancionadora

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El incumplimiento del analizado acuerdo individual escrito de trabajo a distancia de los arts. 6 y 7 DL 28, con las condiciones mínimas, implica la comisión de una infracción grave, con su correspondiente sanción económica graduada en función de las circunstancias, porque la DF 1.º DL 28 ha reformado precisamente el art. 7.1 LISOS para tipificar estos incumplimientos.

El nuevo art. 7.1 LISOS establece que es infracción grave “no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”. Esta tipificación englobaría tres tipos de incumplimientos empresariales sancionables.

El primero, y más claro, que se desarrolle un trabajo a distancia regular, de más del 30 por 100 de jornada, sin pacto escrito entre empresario y trabajador, como ordena el art. 6.1 DL 28.

El segundo, suscribir un pacto escrito de trabajo a distancia regular con incumplimiento del contenido obligatorio mínimo del art. 7 DL 28, al ser un requisito legalmente previsto. La carencia de alguna de las materias, antes expuestas, que deben constar en dicho acuerdo escrito, es, en consecuencia, sancionable. También habrá que ver, en cada caso, la regulación convencional del acuerdo individual de trabajo a distancia que debe ser respetada y, en caso contrario, implica también la comisión de esta infracción grave.

El tercero, y menos aparente, pero que también aparece en la norma, que el contrato de trabajo del trabajador a distancia regular, sea cual sea, no tenga forma escrita, porque ello estaría vulnerando esta obligación prevista en el art. 8.2 ET. Es un supuesto de no formalización de contrato de trabajo con exigencia legal de forma escrita.

A ello hay que unir posibles infracciones graves sancionables en supuestos de incumplimiento de entrega de la copia del acuerdo de trabajo a distancia a la RLT, en el marco de la vulneración de derechos de información del art. 7.7 LISOS en conexión con el art. 6.2 DL 28.

Trabajo a Distancia y Teletrabajo: análisis del marco normativo vigente

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