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II. NACIMIENTO Y CONFIGURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

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Así, procede realizar en este punto un breve recorrido histórico por la formulación del concepto de propiedad intelectual, que proyecta un haz de derechos y facultades para el titular –creador o cedente, en el caso de los derechos de explotación–, entre los que se encuentra el derecho de reproducción. Con este repaso por los orígenes del concepto, principalmente no perseguimos constituir unos antecedentes históricos profundos, pues ya existe abundante doctrina que ha abordado esta cuestión de forma más directa y con mayor profusión, sino arrojar luz sobre cómo la evolución tecnológica es elemento nuclear y esencial de la configuración jurídica del derecho de reproducción –y en general en la propiedad intelectual–. En otras palabras, la evolución tecnológica y el momento social del ser humano son el caldo de cultivo donde brotan las necesidades, que, en ocasiones, traen consigo un cambio que debe ser abordado por el legislador.

Sentado lo anterior, para analizar la razón de ser de los derechos de autor, deberemos comprender necesariamente la importancia clave que la tecnología ha jugado en ello. Así lo manifiesta también YZQUIERDO TOLSADA cuando afirma que: “Una vez más, está presente en el reconocimiento de un derecho subjetivo el factor tecnológico: no existirá derecho patrimonial de autor hasta la invención de la imprenta”22. La frase no puede ser más acertada, y resume la unanimidad doctrinal en este punto.

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