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II. ¿POR QUÉ ERA NECESARIO ESCRIBIR ESTA OBRA?

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Por todo ello, la finalidad que persigue esta obra, y por lo que era necesario escribirla, es trazar un puente entre dos especialidades diametralmente opuestas en términos de dinamismo y progreso: el derecho y la informática. El derecho bebe de sus fuentes, de larga tradición, y dota de contenido y estabilidad al viejo aforismo de ULPIANO: “ubi homini ibi societas, ubi societas ibi ius”. Los pilares de nuestra sociedad democrática y del Estado de Derecho se asientan sobre una tradición jurídica largamente elaborada a través de los siglos.

Por su parte, la informática es una de las ramas del saber más recientes inventadas por el hombre. Con menos de un siglo de existencia, su progreso ha sido meteórico; y su influencia, copernicana en nuestra sociedad. Los avances en esta materia se producen a un ritmo tan fulgurante que son imposibles de alcanzar por el derecho6.

Por ello, consciente de la dificultad que encarna, lo que se pretende con este trabajo es acercar posturas entre inmigrantes digitales7 y nativos digitales8. Entre los profesionales del mundo jurídico, de larga tradición y arraigadas convicciones –en palabras de HERNÁNDEZ-GIL: “Los civilistas, quizás los juristas en general, estamos poco acostumbrados a los cambios significativos en nuestra disciplina”–9; y los millenials del siglo XXI, que no han conocido otra realidad y son el futuro de nuestra sociedad.

La llegada y popularización de todo tipo de dispositivos digitales ha dado a la humanidad un impulso vertiginoso en los últimos 50 años. Ello, unido a la implementación a nivel mundial de Internet, que ha permitido crear una red de comunicaciones global, supone uno de los hitos tecnológico del hombre como especie. Este progreso continúa imparable hoy en día, y como contemporáneos del mismo, no podemos adivinar hasta dónde nos llevará esta expansión. Pero sí podemos intuir que, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, probablemente en el futuro se estudiará cómo afectaron los avances técnicos a esta época que nos ha tocado vivir, y que cambió no solo el mundo, sino también nuestra forma de vida.

El mundo digital y las posibilidades que este trae consigo han calado a nivel económico y social, y como es natural, estas mutaciones socio-económicas han comenzado a filtrarse en nuestra realidad normativa. Como decía con el profesor DÍEZ-PICAZO: “El cambio social, bien sea un cambio tecnológico, bien sea un cambio ideológico, determina un cambio en el ordenamiento jurídico. No es que el ordenamiento jurídico deba cambiar, es que ha cambiado ya. Cuando el legislador acomete una reforma cumple una función notarial: constata o da fe de que algo ha cambiado ya. Y cuando el legislador permanece inmóvil, no hace otra cosa que facilitar los instrumentos espontáneos de reajuste de la vida social ”10. Pues bien, creemos que nos encontramos ante tal circunstancia. Muchos son los aspectos que quedan por regular en el ecosistema digital. Nosotros en este trabajo vamos a centrarnos en uno de ellos que consideramos importante: el patrimonio que se adquiere en línea, y cómo se realiza la vieja institución de la propiedad en el mundo digital. No olvidemos la importancia que la propiedad ha desempeñado a lo largo de la historia del hombre. En palabras de DÍEZ-PICAZO y GULLÓN11: “el señorío del hombre sobre las cosas es una de las claves de la historia de la humanidad. La apetencia de poder, el apetito de dominación es uno de los motores de la historia del hombre sobre la tierra y de sus evoluciones. La lucha entre los que tienen y los que aspiran a tener que subyace en el fondo de todas las ideologías (…) es algo obvio que no necesita ningún comentario”.

Una premisa está clara: no existen motivos para pensar que este nuevo medio digital se trate de un mundo aparte, desconectado del derecho. Racionalmente, deberemos interpretar nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar la vigencia de nuestros derechos e instituciones clásicos, elaborados y perfeccionados a lo largo de siglos de evolución en nuestra tradición jurídica, de modo que salvaguarden en el medio digital los mismos bienes dignos de protección que ordenan nuestra pacífica convivencia en la realidad física. Sin perjuicio de lo anterior, el ecosistema digital ofrece posibilidades que son inverosímiles o, incluso, imposibles en la realidad física, como la ubicuidad de “la nube” o la transmisión inmediata de información. Por tanto, el objetivo es encontrar una configuración que permita explotar las ventajas y el progreso que trae consigo esta tecnología, pero que a la vez respete, como no podría ser de manera, los órdenes más elementales de nuestra convivencia, en particular de derecho civil y de derecho constitucional.

Propiedad y patrimonio en el medio digital

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