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IV. DE LO FÍSICO A LO DIGITAL: ASPECTOS DE MERCADO Y LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE REPRODUCCIÓN

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Todo lo examinado hasta ahora permite observar que la revolución digital ha traído consigo importantes cambios no solo jurídicos para la propiedad intelectual225, sino también económicos para la explotación de la misma, y sociales, en el sentido de cómo el público –especialmente, el nativo digital– consume las obras del intelecto. Así, podemos afirmar que, desde un punto de vista de consumo y mercado, la amplia aceptación de la tecnología digital implica que la explotación económica del derecho de autor ya no dependa principalmente de la creación de reproducciones.

En consecuencia, desde una perspectiva técnico-jurídica, la concepción de la reproducción, vinculada a la creación de copias como forma principal de monetización de la propiedad intelectual, ha devenido insuficiente como consecuencia de la revolución digital. La venta de copias, que generaba agotamiento de derecho en el mundo físico, no se encontraba prevista para el mundo digital, a pesar de presentar una equivalencia funcional y económica que no fue jurídicamente reconocida hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-128/11, en la que el TJUE tuvo que realizar una interpretación novedosa del artículo 4.2 de la Directiva 2001/29/CE, para alcanzar una solución acorde a estas nuevas realidades tecnológicas, sociales, económicas y jurídicas. A continuación vamos a examinar tanto el nuevo contexto tecnológico y económico digital como la necesidad de afrontar cambios legislativos que adapten la normativa comunitaria a las mismas.

Propiedad y patrimonio en el medio digital

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