Читать книгу Propiedad y patrimonio en el medio digital - Alberto Hidalgo Cerezo - Страница 9
I. EL SENTIDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO NECESIDAD DE PROTEGER EL PRODUCTO DEL INGENIO 1. LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, LA CULTURA: PROPIEDAD INTELECTUAL, Y EL EFECTO POTENCIADOR DE LA REVOLUCIÓN DIGITAL
ОглавлениеLa inmensa mayoría de países reconocen en la actualidad la protección a las obras artísticas, científicas y literarias1. Sería estéril intentar trazar la línea a partir de la cual el ser humano comenzó a producir, gracias a su intelecto, obras con encaje dentro de esta clasificación. Desde luego, fue mucho antes de que se concibiesen los derechos de autor.
Pero, sin lugar a dudas, hay un momento histórico que supone un punto de inflexión para el ser humano: la invención de la escritura. No existe acuerdo sobre cuándo se produjeron las primeras comunicaciones escritas2, pero lo que sí sabemos es que, gracias a ellas, la cultura y la ley comenzaron a traspasarse de generación en generación superando las limitaciones de los medios orales, que transmitían la información de padres a hijos, y así sucesivamente. Son innumerables las narraciones y canciones –por citar dos ejemplos objeto de propiedad intelectual desde la óptica actual– que se perdieron sin un lenguaje y un soporte donde grabarlas.
A partir de su invención, el ser humano dio un paso de gigante en su desarrollo. El conocimiento comenzó a ser acumulativo, y a medida que se sofisticaban los sistemas de codificación de la información –primero pictogramas, más tarde letras–, mayor riqueza cultural y conocimiento se iba acumulando. El resultado fueron civilizaciones extraordinariamente avanzadas, como la civilización egipcia, el Imperio Persa o el Imperio Romano. En Europa como continente, e incluso en la Unión Europea como ente político, de acuerdo con FERNÁNDEZ DE BUJÁN FERNÁNDEZ3, todavía somos deudores de la antigua cultura romana.
Desde aquel momento indeterminado en que se inventase la escritura, no hubo un nuevo avance de similar magnitud durante siglos. La siguiente revolución tecnológica en el ámbito de la producción cultural no se produjo hasta que, a finales del siglo XV, Gutenberg inventase la imprenta de tipos móviles. Una vez más, una invención, un producto del intelecto humano, generaba un nuevo impulso decisivo en nuestro desarrollo como sociedad, al permitir la producción y réplica de la información a velocidades inalcanzables para los antiguos amanuenses, con una fracción del coste económico. Gracias a este invento, la cultura y el conocimiento fueron paulatinamente haciéndose accesibles a toda la sociedad. Como es bien sabido, la evolución experimentada en los últimos siglos es tributaria de aquella invención.
Fue a raíz de la invención de la imprenta4, que sociedad y legislador convinieron que era necesario plantear nuevas reglas que rigiesen una realidad hasta entonces inexistente. Como veremos detenidamente en el apartado segundo de este capítulo, los conflictos entre autores e impresores condujeron al Estatuto de la Reina Ana de 1710, considerado por muchos el primer5 texto legal reconocible en el que se dotaba de un marco jurídico integral a esta nueva realidad, dando lugar, a su vez, a una disciplina propia: la propiedad intelectual –o, más precisamente en este caso, copyright6–.
En nuestros días, posiblemente nos encontremos ante una nueva situación de revolución tecnológica7 susceptible de influir de forma decisiva en nuestro destino como sociedad: la digitalización y transmisión instantánea de la información. El conocimiento y la cultura son ahora accesibles desde cualquier lugar8, y producimos más que en ningún momento histórico anterior9.
Resulta evidente: el beneficio que la cultura y el conocimiento10 nos han deparado como sociedad está fuera de toda duda. Las obras artísticas, científicas y literarias –además de las invenciones industriales, también protegibles como producto del intelecto, a través de la propiedad industrial–, nos han enriquecido y nos han llevado al estado de desarrollo más avanzado que hemos logrado como especie.
Así pues, este es uno de los tesoros de nuestra civilización: el producto del intelecto. La propiedad intelectual –en sentido amplio: derechos de autor y propiedad industrial– es la llave que nos permite proteger y, con ello, incentivar, la creación de obras artísticas, científicas y literarias, así como las invenciones que nos permiten gozar de ellas de maneras que resultaban inimaginables hace no tanto. Son la clave de bóveda del progreso.
Nos encontramos en un escenario que representa una revolución tecnológica, como muy pocas veces se ha visto antes. La capacidad disruptora11 de los medios digitales está fuera de toda duda y sobradamente demostrada12. Su influencia en nuestro modus vivendi ha sido implacable. Sus efectos pueden percibirse en nuestras relaciones sociales, en nuestro trabajo, en nuestra educación, en nuestro modo de comunicarnos, y prácticamente alcanza cualquier esfera de nuestra vida cotidiana. Los cambios que ha traído consigo son tan significativos que, en buena lógica, cabría plantearse una pregunta: ¿estos cambios en el estado de la técnica y en la sociedad, deben conducir también a revisiones de la ley?